Corte Suprema confirma sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajador del Serviu

10-junio-2021
Cuarta Sala estableció que la Corte de Apelaciones de Temuco realizó una correcta interpretación legal, al confirmar la resolución de primer grado que acogió la demanda y ordenó el pago de las cotizaciones adeudadas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajador del Servicio de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía y que ordenó al fisco pagar las indemnizaciones, recargo legal, feriado proporcional y las cotizaciones previsionales de todo el periodo por el que se extendió la relación laboral.

En fallo unánime (causa rol 25.995-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Pedro Águila y Gonzalo Ruz– estableció que la Corte de Apelaciones de Temuco realizó una correcta interpretación legal, al confirmar la resolución de primer grado que acogió la demanda y ordenó el pago de las cotizaciones adeudadas.

“Que, de esta manera, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos respectivos, desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones, postura reafirmada por el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley 17.322, al que establece que ‘Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden'”, sostiene el fallo.

Para la Sala Laboral: “A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época. En efecto, sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo demanda de cobro de prestaciones con el objeto que se condenara a la demandada, además de declarar el despido injustificado, al pago de las cotizaciones previsionales porque no habían sido solucionadas, a lo cual se accedió en la sentencia de base, disponiendo la Corte de Apelaciones de Temuco que dicha sentencia no era nula”.

“Por lo demás –continúa–, corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política, que obliga al Estado, a través de todos sus Poderes, a garantizar el acceso de todos los habitantes a las prestaciones de seguridad social, lo que dada la configuración que la legislación ha hecho del sistema, supone velar por el oportuno cumplimiento de la obligación de aportar, sea de manera directa para los trabajadores independientes o a través de la retención del empleador para los dependientes”.

“Que, conforme a lo razonado, resulta correcta la decisión de la judicatura de acceder a dicha pretensión, pues por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que sólo se constata la existencia de la relación laboral, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante el lapso que se extendió la relación laboral, de manera que si las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de conformidad con las remuneraciones que correspondían, debió accederse a su pago, de tal modo que al decidirse como se hizo en el pronunciamiento del grado, no se incurrió en la vulneración de las normas jurídicas denunciadas”, razona el máximo tribunal.

“Sobre esta premisa, no existe yerro de la judicatura al desestimar el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo”, concluye.