Corte de Santiago confirma demanda por despido indebido de trabajadora de multitienda

03-junio-2021
Décima Sala rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Falabella Retail SA en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por extrabajadora.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Falabella Retail SA en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por extrabajadora.

En fallo unánime (causa rol 213-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Sergio Padilla y el fiscal judicial Daniel Calvo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la empresa el pago de $2.246.831, por concepto de recargo legal del 30%, más la suma $1.220.127, descontada del aporte del seguro de cesantía.

“Que del tenor de la regla antes transcrita, se desprende que para que ella opere, es menester que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que debe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, no satisface la condición o, en cambio, sólo por haberlo invocado el empleador, bastaría por dar satisfacción a la referida condición. Esta Corte concluye que la primera interpretación es la apropiada, tanto porque si prosperara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución, tanto cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que de lo antes razonado debe necesariamente concluirse que la correcta interpretación de la norma en estudio es que si la sentencia declara injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728. A lo anterior cabe agregar que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría entonces validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto– ha sido declarado injustificado”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de siete de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que no es nula”.

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