Corte Suprema declara improcedente unificación de jurisprudencia por despido de auxiliar de centro de diálisis

07-mayo-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribuna declaró improcedente el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de técnica en enfermería nivel superior (TENS) del centro de diálisis Hemosur Limitada de Puerto Montt.

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de técnica en enfermería nivel superior (TENS) del centro de diálisis Hemosur Limitada de Puerto Montt.

En fallo unánime (causa rol 27.146-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Pedro Águila y Gonzalo Ruz– estableció que no procede recurso de unificación de jurisprudencia en contra de sentencias dictadas en procedimiento monitorio.

“Que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que ‘los recursos se regirán por las normas establecidas en este párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil’”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte, el artículo 502 del citado Código, dispone que ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes’”.

“Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, se concluye que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la que el deducido no puede prosperar”, añade.

“Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara improcedente el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno”, concluye.