Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indirecto de auxiliar de farmacia

07-mayo-2021
En fallo unánime, Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad enderezado en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones de auxiliar de farmacia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad enderezado en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones de auxiliar de farmacia.

En fallo unánime (causa rol 2549-2020), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Sergio Padilla y Pamela Quiroga– descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la resolución, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda deducida en contra de la empresa Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofré EIRL.

“Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando Sexto, en el cual concluye que la reunión que se verificó entre la empleadora y el trabajador no era de carácter informativa, sino que se realizó a fin de indagar cuál trabajador estaba sustrayendo especies del recinto farmacéutico”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Como puede advertirse, la sentenciadora hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie”.

“En cuanto al segundo requisito –continúa–, el recurso tampoco lo satisface, pues solo alude en forma genérica a que la sentencia atenta contra las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sin detenerse a precisar qué principio lógico, conocimiento científicamente afianzado o máxima de la experiencia ha sido infringida y menos aún aclara de qué forma se produce esa infracción”.

“Que, en consecuencia, la causal invocada carece de todo fundamento, por lo que el recurso debe ser desestimado”, concluye.

El fallo de primera instancia confirmado, acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por el trabajador, y le ordenó a la demandada Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofré EIRL, pagarle las siguientes indemnizaciones: $770.052, sustitutiva de aviso previo; $4.620.312, por años de servicio, y $3.696.249 por recargo del 80%, conforme lo dispone artículo 71 del Código del Trabajo.

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