TOP de Puerto Montt condena a 10 años y un día y 6 años de presidio a coautores de homicidio en Panitao

03-mayo-2021
En fallo unánime (causa rol 1-2021), el tribunal aplicó, además, a Contreras Hernández y Cid Cid las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Ricardo Sebastián Contreras Hernández y Camilo Daniel Cid Cid a las penas efectivas de 10 años y un día y 6 años de presidio, respectivamente, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 1-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Andrés Villagra Ramírez (presidente), Rosario Cárdenas Carvajal (redactora) y Jaime Rojas Mundaca– aplicó, además, a Contreras Hernández y Cid Cid las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 25 de enero del año 2020, “en las cabañas Al Passo, ubicadas en Panitao sin número de Puerto Montt, RICARDO SEBASTIÁN CONTRERAS HERNÁNDEZ y CAMILO DANIEL CID CID, con ánimo de dar muerte, acometieron violentamente en contra de la víctima MARCELO FRANCISCO CONTRERAS ALMONACID. CONTRERAS HERNÁNDEZ agrediéndolo con elemento contundente y golpes de pies y puño, en la cabeza y otras partes del cuerpo, dejándolo en el suelo, para agredirlo en dicho momento CAMILO DANIEL CID CID, con un elemento contundente y golpes de pies y puños, en la cabeza y otras partes del cuerpo.

A consecuencia de la agresión, “Marcelo Francisco Contreras Almonacid resultó con diversas lesiones, consistentes, entre otras, en contusiones en zona dorsal del tórax, fractura de costillas, heridas en zona frontal derecha, en zona frontoparietal, contusiones en oído izquierdo y brazo izquierdo, contusiones en labios, nariz, ojos, fractura longitudinal occipital derecho concordante con un trauma encefalocraneano, hematoma subdural izquierdo que afecta todo el hemisferio y hemorragia subaracnoidea, las que horas más tarde le provocaron la muerte”, añade.

Penas
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que los acusados Camilo Daniel Cid Cid y Ricardo Sebastián Contreras Hernández han resultado responsables en calidad de coautores de un delito consumado de homicidio simple, previsto en el inciso primero del artículo 391 del Código Penal y sancionado en el numeral 2 de dicha disposición, con un castigo que transita el presidio mayor en su grado medio, esto es, un grado de una pena divisible”.

“Respecto del encartado Ricardo Sebastián Contreras Almonacid, concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y no le perjudica circunstancia agravante, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 67 inciso segundo del estatuto criminal, el tribunal habrá de aplicará la pena en su mínimum y en el marco regulatorio expuesto, no habiéndose acreditado como tampoco invocado una extensión del mal causado mayor al propio considerado por el legislador al sancionar el injusto, se fijará el quantum de la pena en los diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”, añade.

“Que, en lo concerniente al justiciable Camilo Daniel Cid Cid, concurriendo a su respecto dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y no perjudicándole agravante alguna, al amparo del artículo 67 inciso 4º del Código Penal, teniendo en especial presente la entidad y naturaleza de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del cuerpo legal en referencia, fundada en su sustancial aporte en sede investigativa, en relación a lo que en definitiva fue resuelto en el caso de marras, unido a la concurrencia de una circunstancia objetiva como lo es su irreprochable conducta anterior, el tribunal rebajará la pena en un grado al mínimo señalado por la ley, esto es, al presidio mayor en su grado mínimo, y dentro de dicho marco regulatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del cuerpo legal en referencia, la impondrá en el quantum de seis años”, concluye.

 

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