Corte de Santiago reduce multa a canal de televisión por cobertura sensacionalista en programa matinal

27-abril-2021
Tribunal de alzada redujo la multa aplicada a la empresa concesionaria Chilevisión por nota sensacionalista sobre brote de covid-19 en cité de Quilicura, emitida en matinal “Contigo en la mañana”, el 22 de abril del año pasado.

La Corte de Apelaciones de Santiago redujo la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa concesionaria Chilevisión por nota sensacionalista sobre brote de covid-19 en cité de Quilicura, emitida en matinal “Contigo en la mañana”, el 22 de abril del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 756-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Jorge Benítez– coincidió con el CNTV en el tinte sensacionalista del reportaje, pero rebajó la sanción a 30 UTM, atendido a que las secuencias en que se vulneró el derecho a la vida privada e intimidad de residentes del cité, fueron de relativa corta duración.

“Que entiende esta Corte que la generalidad de las noticias o reportajes dados en los programas de la mañana en televisión tienen el defecto del sensacionalismo, esto es, tienden, más que a informar, a producir emociones en el espectador, pero aquel reportaje a que se hace referencia en autos excedió el mínimo tolerable o esperable de noticias de esta naturaleza, vulnerando la vida privada de algunas personas que aparecen en pantalla, en la forma descrita en el motivo anterior, de manera que efectivamente se ha cometido, por la apelante, la infracción por la cual se la ha sancionado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, empero, la sanción pecuniaria aplicable debe ser inferior a la impuesta en primera instancia, puesto que el reportaje lo era por un brote de COVID-19 en un cité de Quilicura habitado por inmigrantes haitianos, hecho que claramente es uno de ‘interés general’ en los términos del inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 19.733 sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, existiendo sólo dos secuencias en que se exhibieron imágenes propias de la vida privada de algunas de las personas que aparecen en el mencionado reportaje, según se ha dicho, secuencias que duraron veinte segundos y un minuto y treinta segundos, respectivamente, como se encarga de precisar el citado considerando vigésimo cuarto del fallo de primer grado”.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, comunicada por Oficio N° 1264 de dieciocho de noviembre del mismo año, dictada por el Consejo Nacional de Televisión, con declaración que se reduce la multa impuesta a la apelante a treinta unidades tributarias mensuales”.

Decisión adoptada con la prevención del ministro Mera, quien estuvo por reducir la multa a 20 unidades tributarias mensuales.

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