TOP de Arica condena a 13 años de presidio efectivo a autor del delito de abuso sexual reiterado de dos menores de edad

14-abril-2021
El tribunal condenó al acusado a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa; a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad por el plazo de 10 años.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó hoy –miércoles 14 de abril– a L.A.M.B. a la pena única de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual reiterado de dos menores de edad. Ilícitos perpetrados entre 2010 y 2015, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Eduardo Rodríguez Muñoz (presidente), Óscar Huenchual Pizarro (redactor) y Sara Pizarro Grandón– aplicó, además, a L.A.M.B. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para el desempeño de cargo u oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el tribunal condenó al acusado a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa; a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados, por el plazo de 10 años.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado hasta agosto de 2015 mantuvo vínculos cercanos con los padres de la víctima, una menor nacida en febrero de 1999, en calidad de padrino de la niña. En dicho contexto, L.A.M.B. “en el período comprendido entre el año 2010 hasta principios de 2015, en innumerables ocasiones concurrió al domicilio de la víctima, a fin de compartir con la familia y, en determinadas ocasiones, ayudar a menor de edad con sus tareas escolares mientras su padre y madre estaban ausentes por asuntos laborales”. 

“Así, en el período comprendido entre el año 2010 hasta antes del mes de mayo del año 2015, y principalmente entre los años 2011 y 2012, el acusado a L.A.M.B., valiéndose de su cercanía con la familia y su rol de padrino, en días no determinados y en horas de la tarde, en el dormitorio de la víctima, realizó actos de relevancia y significación sexual en contra de la menor en reiteradas ocasiones”.

Conducta reprochable que L.A.M.B. reiteró con relación a la segunda víctima, una menor nacida en octubre de 2002, a quien abusó en reiteradas ocasiones en su domicilio, entre 2014 y hasta principios de 2015.

 

 

 

 

 

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