Corte de Arica acoge recurso de amparo y deja sin efecto decreto de expulsión de ciudadano cubano

09-abril-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución exenta que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, tras establecer que la resolución recurrida resulta desproporcionada e ilegal.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió  el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de la Intendencia Regional, que decretó la expulsión del país de un ciudadano cubano que habría ingresado clandestinamente al territorio nacional.

En fallo unánime (causa rol 101-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– dejó sin efecto la resolución exenta que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, tras establecer que la resolución recurrida resulta desproporcionada e ilegal.

“(…) la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: ‘Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional’, en este caso no es posible soslayar que el amparado ha permanecido en el territorio nacional por un lapso de más de dos años junto a su cónyuge, lo que se encuentra acreditado con el certificado de matrimonio, quien tiene residencia en el país conforme da cuenta la copia de cédula para extranjeros que acompaña, se encuentra avecindada legalmente en Chile. Lo anterior, conduce a que el acto administrativo de expulsión afecta derechos que además recaen en obligaciones del Estado, como es la integridad de la familia entendida ésta última como el núcleo fundamental de la sociedad, lo cual conduce a que la resolución de la autoridad administrativa sea desproporcionada y carente de los fundamentos suficientes en este caso”.

La resolución agrega: “Que, así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (Roles N° 23.172-19 y N°29.014-19), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos, como los mencionados en los fundamentos que siguen”.

“(…) la resolución de expulsión atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria del amparado, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional”, agrega.

Por tanto, se resuelve que “Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JOSÉ ADONIS OVIEDO MILIAN, pasaporte K137563 y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N° 3.399/3.163, de fecha 3 de junio de 2019, que ordena su expulsión del país.

La persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente.

Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda”.

 

 

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