Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio en el barrio Franklin

09-abril-2021
En fallo unánime, Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Lissette Natalia Pizarro Gómez a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en el sector del barrio Franklin, en octubre de 2019.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Lissette Natalia Pizarro Gómez a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en el sector del barrio Franklin, en octubre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 873-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, José Marinello y Pamela Quiroga– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, que condenó a la recurrente como autora de un delito de homicidio con la calificante de alevosía.

“Que, los sentenciadores en el considerando séptimo, relativo a la valoración de la prueba respecto del sustrato fáctico, exponen y analizan pormenorizadamente la prueba de cargo, con el objeto de dilucidar si ella fue suficiente para acreditar los hechos de la acusación, dando por establecido los hechos que se han dejado constancia en los motivos anteriores, a base de los cuales va consignando hechos y entrega la prueba que ha servicio para el establecimiento de aquello. Se realiza un exhaustivo análisis de la prueba rendida, para enseguida referirse en el acápite octavo al establecimiento definitivo de los hechos y, en el apartado noveno, se llega a la calificación jurídica de los mismos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En todos los fundamentos antes aludidos, los sentenciadores han expuesto de una manera racional, clara y categórica las razones de hecho y jurídicas, por las cuales estiman que se acreditaron determinados hechos, que resultaron típicos y antijurídicos en relación con el delito de homicidio calificado, por el cual se le acusó”.

Para el tribunal de alzada: “(…) las explicaciones dadas por los sentenciadores cumplen con la exigencia de la letra c) a que se refiere el fundamento noveno de este fallo, ya que ellas son claras, lógicas, precisas y completas, se entregan en forma detallada las razones por las cuales se concluye que se ha configurado la calificante de alevosía, conclusiones que en ningún caso se apartan de los límites que entrega el artículo 297, para valorar la prueba, pues ellas no contradicen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
En el fallo se valoró toda la prueba rendida en el juicio, y en el proceso de valoración no se ha cometido falta alguna”.

“En el libelo impugnatorio sólo se está reclamando de la valoración de la prueba, aspecto de suyo inatacable por la vía de la nulidad atento el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, puesto que no se atacó infracción a los límites legales de la valoración, ya que en el recurso no hay línea escrita dedicada a la violación de alguna norma contraria a la lógica, a las máximas de la experiencia, ni a los principios científicamente afianzados”, añade.

“Que, se puede estar en acuerdo o en desacuerdo con los fundamentos entregados por los Jueces para aceptar o rechazar la tesis de los intervinientes, pero en lo que no hay duda alguna es que en el caso concreto, la sentencia cumple cabalmente con el contenido que exige el artículo 342 del texto procesal, desde que en el fallo se entregan de una manera razonada y coherente, los motivos que se han tenido en consideración para arribar a que se configuró el delito de homicidio calificado, por estimar que los hechos que se dieron por probados, eran suficientes para establecer la alevosía, sin que los sentenciadores hayan violentado los límites que el legislador le ha colocado para una valoración correcta de la prueba rendida en el juicio, por tal motivo el recurso no puede prosperar”, concluye.
ICA Santiago

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