Corte de Antofagasta rechaza recurso de amparo contra ministro y subsecretaria de Salud

09-abril-2021
a Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo presentado en contra el ministro de Salud, Enrique Paris Mancilla, y la subsecretaria de la cartera, Paula Daza Narbona, por supuestamente vulnerar el derecho de libertad de desplazamiento, al suspender los permisos de desplazamiento durante el fin de semana del 27 y 28 de marzo recién pasado.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo presentado en contra el ministro de Salud, Enrique Paris Mancilla, y la subsecretaria de la cartera, Paula Daza Narbona, por supuestamente vulnerar el derecho de libertad de desplazamiento, al suspender los permisos de desplazamiento durante el fin de semana del 27 y 28 de marzo recién pasado. 


En fallo unánime (causa rol 47-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos– rechazó la acción cautelar por extemporánea y por considerar que la parte recurrida actuó dentro de sus facultades. 

“(…) debe establecerse que lo impugnado se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas que se adopten para hacer frente a la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de sus autoridades, según las facultades y atribuciones que le han sido entregadas a ésta por la Constitución y las leyes. Por lo tanto, no vislumbrándose ilegalidad o arbitrariedad en su actuar que amerite la adopción de medidas correctivas por esta vía, se rechazará la acción”. 

La resolución agrega que: “(…) a mayor abundamiento, según se desprende del libelo, lo reprochado por los amparados es la imposibilidad de desplazarse con permisos personales los días veintisiete y veintiocho de marzo, salvo que se trate de personal esencial. De ello, es dable concluir que el acto denunciado como vulneratorio habría cesado y en tales condiciones, habiéndose puesto término al acto impugnado por esta vía, no se vislumbra actualmente la existencia de un acto que atente contra de garantía constitucional alguna, presupuesto básico que configura el núcleo sustancial de toda acción constitucional”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Natalia Ravanales Toro, en favor de Patricia Carolina Aguilera Pizarro, Cristián Roberto Ramírez Espoz, Waldo Gornall Huidobro y Leonardo Rodrigo Astudillo Flores, en contra de Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud y Paula Graciela Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública”.

Ver fallo (PDF) 47-2021.pdf

Noticia con fallo