Primer TOP de Santiago condena a 15 años de presidio a autora de homicidio calificado en Cerro Navia

08-abril-2021
El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –jueves 8 de abril– a Abigaíl Valentina Osses Jiménez a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio calificado (alevosía y ensañamiento). Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en la comuna de Cerro Navia.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –jueves 8 de abril– a Abigaíl Valentina Osses Jiménez a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio calificado (alevosía y ensañamiento). Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en la comuna de Cerro Navia.

En fallo unánime (causa rol 91-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Ana Maria Osorio Astorga (presidenta), Claudio Henríquez Alarcón y Christian Alfaro Muirhead (redactor)– aplicó, además, a Osses Jiménez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En tanto, Camila Paulina Osses Jiménez deberá purgar la pena efectiva de 7 años de presidio, en calidad de autora del delito de robo de especies con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de las sentenciadas para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 23 horas del 1 de octubre de 2018 y la una de la madrugada del día siguiente, al interior del domicilio de la víctima, ubicado en calle Hernán Domeyko, comuna de Cerro Navia, “ABIGAÍL VALENTINA OSSES JIMÉNEZ, premunida de un cuchillo efectuó 46 estocadas y/o cortes en el cuerpo de JOSÉ MÁXIMO GUTIÉRREZ ALBORNOZ, para acto seguido tomar un manojo de alrededor de 20 llaves de propiedad de éste y retirarse del inmueble abandonando a la víctima en el lugar”.

Una vez en el exterior, “entregó a su hermana CAMILA PAULINA OSSES JIMÉNEZ el manojo de llaves, entre las cuales se encontraban las de la puerta de ingreso al inmueble y de los vehículos de propiedad de la víctima”.

“Es de esta forma –prosigue el fallo– que el 3 de octubre de 2018, alrededor de las 20:00 horas CAMILA OSSES JIMÉNEZ concurrió a dicha casa (…) y haciendo uso de las llaves previamente tomadas por su hermana Abigaíl, ingresó al interior del lugar, donde se encontraba el ofendido José Máximo Gutiérrez Albornoz, cubierto con una frazada ya fallecido, procediendo a sustraer un cilindro de gas para posteriormente retirarse del lugar, colocando llave o seguro a la reja; balón del cual se apropió y vendió a un tercero en la suma de $10.000”.

Finalmente, alrededor de las 22.30 horas del 4 de octubre de 2018, un tercero encontró el cuerpo sin vida de la víctima, quien falleció debido a un traumatismo torácico abdominal provocado por una herida corto punzante penetrante, según el informe forense.

En la determinación de las penas a imponer a las hermanas Osses Jiménez, el tribunal tuvo presente que, en el caso de la acusada Abigaíl Valentina, le favorecen las circunstancias atenuantes modificatorias de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior y el haber colaborado significativamente al esclarecimiento de los hechos, circunstancia reconocida por las parte.

Respecto de Camila Paulina, no existe modificatoria alguna que considerar, “atendido su extracto de anotaciones penales pretéritas”.

Ver fallo (PDF)

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