Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia por despido de chofer de camiones

08-abril-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el arbitrio tras establecer que la sentencia de contraste acompañada por el impugnante no guarda relación con la materia que pretende unificar.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de conductor de camiones de la empresa de transportes Pola Limitada.

En fallo unánime (causa rol 16.982-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y los abogados (i) María Cristina Gajardo y Gonzalo Ruz– rechazó el arbitrio tras establecer que la sentencia de contraste acompañada por el impugnante no guarda relación con la materia que pretende unificar.

“Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar ‘la base de cálculo de las indemnizaciones ordenadas pagar por concepto de sustitutiva de aviso previo, años de servicio e incremento de esta última, excluyendo de dicha base de cálculo los montos que el actor recibía de su empleador por conceptos de viáticos, los que claramente no constituyen remuneración para ningún efecto legal’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en el recurso de unificación se afirma que el de nulidad fue erradamente rechazado, por cuanto estimó que para el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, la base de cálculo está establecida por el artículo 172 del citado estatuto, que es distinto al concepto de remuneración del artículo 41 del mismo cuerpo legal y que por ende, de dicha base de cálculo no puede ser excluidos los viáticos, desde el momento en que el trabajador los percibía mensualmente”.

“La sentencia –prosigue–, en lo atingente al presente recurso, rechazó el de nulidad; respecto de la causal del artículo 477 en la hipótesis de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo en relación con lo dispuesto en el artículo 172, todos del Código del Trabajo, al estimar que ‘en el caso de autos, tratándose los viáticos de prestaciones que percibió el trabajador en forma permanente y no otorgadas en forma esporádica como consta de las liquidaciones acompañadas en la audiencia de juicio, éstos no pueden ser excluidos del cálculo de esta base, razón por lo la cual en ningún yerro de derecho se incurre al incorporar para la base de cálculo de la remuneración mensual de trabajador los mentados viáticos y consecuencialmente fijar la indemnización por falta de aviso previo del despido y aquella correspondiente a los años de servicio prestados por el trabajador’”.

Para el máximo tribunal, como en casos anteriores: “(…) de la sola lectura de la sentencia invocada como contraste en el presente arbitrio, se advierte que el supuesto de hecho sobre el cual discurre, es la inclusión en la base de cálculo de las indemnizaciones, de beneficios o asignaciones que no tienen el carácter de permanentes, específicamente el ‘bono de asistentes de la educación’ y el ‘bono de término de conflicto’, ambos contemplados en la ley N°21.050”.

“Así, la situación fáctica y jurídica sobre la que versan dichos antecedentes, no se condice con los hechos asentados en el proceso ni con la materia de derecho sobre la que se solicita unificar la jurisprudencia, lo que hace que la situación planteada no sea posible de homologar ni asimilar con ésta, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende la recurrente”, razona.

VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Temuco
Primera instancia