Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de amparo contra Ministro y Subsecretaria de Salud

08-abril-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional por extemporánea y considerar que las medidas impugnadas fueron decretadas por autoridad competente y en el marco de la normativa vigente.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado en contra del ministro de Salud, Enrique Paris Mancilla, y la subsecretaria de la cartera Paula Daza Narbona, por la suspensión del permiso temporal individual de desplazamiento general en comunas en fase 1 y 2; restricción que rigió el sábado y domingo recién pasados, en el marco de la intensificación de medidas sanitarias para prevenir los contagios de covid-19.

En fallo unánime (causa rol 63-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional por extemporánea y considerar que las medidas impugnadas fueron decretadas por autoridad competente y en el marco de la normativa vigente.

“Que en el caso de autos, la presente acción cautelar dice relación con las medidas anunciadas por la Autoridad Sanitaria, consistentes en no otorgar permisos de desplazamiento general durante los días 27 y 28 de marzo del año en curso, en aquellas comunas en fase 1 y 2 del Plan paso a paso, lo que implicaría una orden de mantener a la población bajo encierro en sus domicilios, sin tener a juicio de los recurrentes la investidura constitucional y legal para efectuar la mentada, respecto de la cual tampoco se conocerías sus fundamentos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en primer término, cabe consignar, como lo expresa el recurrido en su informe, que la presente acción constitucional perdió oportunidad, por cuanto el acto que causaba agravio a los recurrentes era la restricción en el permiso de desplazamiento decretada por la autoridad sanitaria los días 27 y 28 de marzo del año en curso, los cual ya se verificó, no pudiéndose adoptar medida alguna al efecto”.

Para el tribunal de alzada: “(…), los supuestos normativos que hacen procedente la acción de amparo y que se menciona explícitamente en el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución, según se expuso, el recurso se concede a quien sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual que pueda calificarse de ilegal, esto es, contraria a la ley. Por consiguiente, la acción podrá prosperar únicamente en tanto se constate que aquel contra quien se dirige haya obrado en contravención al ordenamiento jurídico, infringiendo un precepto de rango legal, circunstancia que no se ha constatado en autos. En efecto, la medida criticada se encuentra sustentada en el marco normativo vigente, en este caso, artículos 36 y 57 del Código Sanitario y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 104 de fecha 18 de marzo del año 2020 y sus respectivas prorrogas, que dieron lugar a la declaración de Estado de Excepción Constitucional por calamidad pública, en el territorio nacional, los cuales habilitan a la Autoridad para tomar las medidas necesarias para prevenir el aumento de contagios por Covid-19, lo que se ha materializado en restricciones de desplazamiento específicas el fin de semana señalado, para aquellas comunas que se encuentren en cuarentena”.

“Que, a mayor abundamiento –prosigue– cabe señalar que no resulta procedente que esta Corte adopte medidas relacionadas con materias de aquellas que son propias de las autoridades públicas y que han sido dispuestas para enfrentar la contingencia de Salud Pública, excediendo los fines propios de esta excepcional acción cautelar”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en autos, en contra de Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud y Paula Graciela Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública”.

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