Corte de Santiago mantiene multa a cadena de comida rápida por infracciones laborales

08-abril-2021
Décima Sala rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que confirmó la multa total de 27 IMM (ingresos mínimos mensuales) aplicada a la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile (McDonald’s) por infracciones al Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que confirmó la multa total de 27 IMM (ingresos mínimos mensuales) aplicada a la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile (McDonald’s) por infracciones al Código del Trabajo.

En fallo unánime (causa rol 1.259-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Jenny Book y el fiscal judicial Daniel Calvo– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la sanción aplicada a la franquiciada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 

“Que la sentencia explica detallada, razonada y coherentemente el motivo de su decisión, valora toda la prueba, estableciendo todos y cada uno de los hechos que demuestran que la reclamante tomó conocimiento de la citación con mucha antelación, teniendo el tiempo más que suficiente para asistir a la Inspección del Trabajo y entregar la información requerida, lo que no aconteció. De esta forma, no se configura el vicio que por este motivo se denuncia, por lo que el recurso de nulidad por esta causal será desestimado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Que, de la sola lectura del recurso, en este acápite, fácil es advertir, que lo que en realidad se pretende es cambiar los hechos acreditados en la sentencia, pues insiste que su representada no dificultó la labor fiscalizadora, que no concurrió a la citación del día 15 de mayo sin causa justificada, y que la reclamada solo otorgó 24 horas de plazo para acompañar la documentación, supuestos fácticos, no establecidos en la sentencia, vale decir construye la fundamentación de la causal con otros hechos, lo que no puede realizar. Sin perjuicio, y también para rechazar el recurso, debe señalarse que la fundamentación de esta causal, descansa en los mismos argumentos que se esgrimieron para la anterior, razón que sumado a lo anteriormente señalado resultan ser suficientes para desestimarlo”.

“(…) por último –prosigue–, y en subsidio de las anteriores deduce la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo fundada en que el tribunal incurrió en una errónea calificación jurídica de los hechos, toda vez que en el considerando octavo, afirma que en la especie se produjo la inasistencia de su representada a la citación del día 15 de mayo de 2019, que efectuara la Inspección Comunal del Trabajo, la que fue efectuada dentro de los márgenes de dos a cuatro días hábiles contados desde la fecha en que se produce la fiscalización, concluyendo en consecuencia que se ha incurrido en las infracciones por las cuales se sanciona a su parte, desestimando el error de hecho alegado”.

“Refiere que dicha calificación jurídica de los hechos desconoce los términos de la Resolución N° 162/121, ya que en dicha resolución la Dirección del Trabajo determina claramente el plazo mínimo y máximo para la presentación de la documentación, el que debe ser computado desde la respectiva citación, y no desde la primera visita de la fiscalización, y si la sentenciadora hubiera realizado una correcta calificación jurídica de los hechos, sólo podría haber llegado a la conclusión que las infracciones por las cuales se sanciona son inexistentes, ya que es la reclamada quien no observó el plazo en cuestión”, añade.

“Que, nuevamente el recurso insiste en alterar los hechos asentados en la sentencia, desde que no está de acuerdo con lo acreditado en el considerando octavo del fallo –en cuanto que la visita de fecha 14 de mayo no fue la primera visita fiscalizadora y, el plazo para reunir la información requerida, ya había transcurrido con creces–; estimando que, al no haber aceptado, la sentenciadora, el error alegado por su parte, se incurre en el vicio alegado. Sin embargo, dicha argumentación, no es un tema de calificación jurídica –como exige la norma– sino claramente una alteración de los hechos”, reitera el fallo.

“Que, por todo lo antes concluido y razonado, y al no haberse configurado las causales invocadas, el recurso de nulidad laboral impetrado será desestimado”, concluye.

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