Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia por despido de contador

07-abril-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de asesor contables de empresas declaradas unidad económica única.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de asesor contables de empresas declaradas unidad económica única.

En fallo unánime (causa rol 11.616-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Hernán González, Mario Gómez y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Leonor Etcheberry– desestimo el arbitrio intentado, tras constatar que el recurrente no aportó sentencias de contraste con la materia que buscaba unificar.

“Que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código de Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil; luego en relación a los artículos 160 N° 3 y 162, vinculados al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; y, en tercer lugar, en relación al artículo 3° del mismo Código”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Respecto al primer grupo de normas, refiere que se tuvo por acreditado el despido verbal no obstante no existir testigos de la conversación del actor con Gastón Cardemil, como tampoco del momento en que el actor se retira de la empresa, habiendo como único indicio la constancia realizada en Carabineros y el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo; en cuanto al segundo grupo de normas, sostiene que la prueba no analizada acredita el despido por la causal del artículo 160 N° 3 por ausencia injustificada de los días 2 y 3 de mayo de 2018, reiterando que se aleja de las máximas de la experiencia el despido del único contador; respecto del artículo 3°, no se considera que muchas de las sociedades demandadas no comparten actividad, ni tienen similitud o complementariedad de productos o servicios. Además, sostuvo que concurría la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que la prueba rendida no permite sostener el despido verbal del único contador; causal que se desestimó porque el tribunal valoró toda la prueba sin que aparezca una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica”.

“La Corte de Apelaciones rechazó la causal principal puesto que el recurso desarrolla la infracción de ley a partir de hechos distintos de aquellos asentados en el fallo impugnado; mientras que la causal subsidiaria se desestimó debido a que el arbitrio se construye a partir de la apreciación que el mismo impugnante realiza de la prueba rendida en el juicio, lo cual sin duda no constituye la causal invocada”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) como se advierte, la decisión objeto del reproche actual, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran al mismo punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estado procesal”.

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Corte Suprema
ICA Santiago
Primera instancia