Corte de Santiago ordena al fisco pagar indemnización a hermanos de detenido desaparecido

06-abril-2021
Primera Sala condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $180.000.000, por concepto de daño moral, a los hermanos de Luis Zúñiga Adasme, joven de 19 años de edad que fue detenido el en la vía pública por funcionarios de la Policía de Investigaciones, el 15 de noviembre de 1981, fecha desde la cual permanece en calidad de detenido y desaparecido.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los hermanos de Luis Hipólito Zúñiga Adasme, joven de 19 años de edad que fue detenido el en la vía pública por funcionarios de la Policía de Investigaciones, el 15 de noviembre de 1981, fecha desde la cual permanece en calidad de detenido y desaparecido.

En fallo unánime (causa rol 9.048-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Ana María Osorio y la abogada (i) Paola Herrera– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.

“Como se ha venido sosteniendo por el máximo tribunal en los últimos tiempos, ‘la única limitante que tienen quienes reclaman un daño sufrido como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento, de manera que formalmente basta con alegar la existencia del hecho dañoso, y la efectiva intervención de tales agentes’, CS Rol N° 3.432-2018; hipótesis que concurre en el caso sub lite”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin lugar a dudas, la desaparición de un familiar en las condiciones que se han tenido por establecidas, no puede dejar indemnes a sus hermanos, muchos de ellos de edades cercanas y con los cuales Hipólito Zúñiga Adasme integraba una numerosa familia nuclear; prueba de ello es lo declarado ante el juez a quo, por los testigos (…), vecinos todos, desde décadas, de la familia Zúñiga Adasme, quienes, en síntesis, si bien en términos generales, dieron cuenta –en lo que interesa– del sufrimiento experimentado por los demandantes con motivo de la pérdida de su hermano desaparecido; lo que se reflejaba en palabras de los deponentes, en su decaimiento y tristeza permanente, el que perciben aún en la actualidad, teniendo conocimiento que producto del daño, alguna de las hermanas ha debido costear un extenso tratamiento sicológico”.

Para la Corte de Santiago “La descripción narrada por los testigos se condice precisamente con el concepto de daño moral, entendido como el dolor, la aflicción y pesar de carácter psíquico y aún físico, que se experimenta a raíz de un suceso determinado”.

“Siendo el menoscabo moral de naturaleza esencialmente subjetiva, su determinación queda entregada a la prudencia del tribunal, quien para su regulación debe atender, entre otros elementos, a las circunstancias de comisión del hecho dañoso, el contexto en que éste se ejecutó y la intensidad del padecimiento causado”, añade.

“En virtud de lo razonado, considerando la escasa edad de la persona desaparecida, lo repentino de su detención y el tiempo transcurrido desde su desaparición, todo lo cual ha provocado un padecimiento emocional en la vida de los demandantes, se acogerá la pretensión de indemnización por concepto de daño moral, por las sumas que se indicarán en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada, de cinco de mayo de dos mil veinte, dictada por el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral y, en su lugar se declara, que se la acoge y se condena al Fisco de Chile a pagar a cada uno de los actores, Sergio Antonio, Leonardo Floridor, Sara Cecilia, Roberto Enrique, Pedro Alfredo, Amalia del Carmen, Miguel Ángel, Manuel Ignacio y Oriana Isolda, todos de apellidos Zúñiga Adasme, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) como resarcimiento del daño moral demandado.
Las sumas ordenadas pagar, en cada caso, se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y devengará intereses, desde que el deudor se constituya en mora”.

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