La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la sociedad Unidad Coronaria Móvil SA a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, por incumplimiento de contrato de atención contratado.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Valderrrama, Guillermo Rodríguez y Daniel Aravena– revocó la recurrida, dictada por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, únicamente en la parte que rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida.
“En la especie, quedó acreditado que los primeros requerimientos de asistencia fueron formulados aproximadamente siete horas antes del fallecimiento de la paciente y que, durante todo ese lapso, la demandada fue recibiendo información que daba cuenta del progresivo agravamiento de su estado de salud, manteniendo, sin embargo, su decisión de no concurrir al domicilio para efectuar una evaluación médica presencial”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Tal omisión privó a la paciente precisamente de la prestación que constituía el objeto del contrato celebrado entre las partes: la intervención oportuna de un equipo médico especializado que pudiera evaluar directamente su condición clínica, adoptar medidas iniciales de estabilización y disponer, de ser necesario, su inmediato traslado a un centro asistencial”.
Para el tribunal de alzada capitalino “Desde esta perspectiva, el incumplimiento contractual no puede considerarse una circunstancia meramente concomitante o accidental respecto del daño cuya reparación se reclama. Por el contrario, incidió directamente sobre el interés cuya satisfacción perseguía el contrato, al privar a la paciente de la atención médica oportuna que la demandada se había obligado a proporcionar frente a una situación de emergencia. Con ello, impidió que el cuadro clínico que presentaba fuera evaluado, diagnosticado y tratado en una etapa anterior a aquella en que finalmente se constató su fallecimiento, frustrando precisamente la finalidad preventiva y asistencial perseguida por el contrato celebrado entre las partes y privándola de la posibilidad de recibir oportunamente las prestaciones médicas destinadas a diagnosticar, estabilizar y tratar el cuadro clínico que, en definitiva, determinó su fallecimiento”.
“En consecuencia, del mérito de la prueba rendida y de los hechos establecidos precedentemente fluye que entre el incumplimiento contractual en que incurrió Unidad Coronaria Móvil S.A. y el daño cuya reparación se reclama existe una relación de causalidad jurídicamente suficiente para hacer procedente su responsabilidad civil”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se revoca la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, únicamente en cuanto rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida por don (…) en contra de Unidad Coronaria Móvil S.A. y, en su lugar, se declara que dicha demanda queda acogida, condenándose a la demandada a pagar al actor, por concepto de daño moral, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos).
II.- Que la suma antes indicada se reajustará conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada se constituya en mora.
III.- Que se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.