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Juzgado laboral de Calama condena a conservador y archivero por vulneración de derechos fundamentales

17-agosto-2026
En el fallo, el magistrado David Bravo Villarroel, establece que el empleador infringió las obligaciones del contrato de trabajo e incurrió en conductas que lesionan los derechos fundamentales de la trabajadora.

El Juzgado de Letra del Trabajo de Calama acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de indemnización por daño moral, deducidas por trabajadora y condenó al conservador de bienes raíces, comercio y archivero judicial de la ciudad, Álvaro Mauricio Toledo Soto, a pagar una indemnización por la suma total de $25.137.500, a trabajadora que se acogió a despido indirecto (autodespido), tras ser objeto de acoso sexual y laboral. 

En el fallo, el magistrado David Bravo Villarroel, establece que el empleador infringió las obligaciones del contrato de trabajo e incurrió en conductas que lesionan los derechos fundamentales de la trabajadora.

“(…) se puede establecer que los hechos denunciados fueron constitutivos de acoso sexual a lo que se une la vulneración de la integridad psíquica de la denunciante, provocado por los actos del denunciado, y de los cuales dio cuenta la perito psicóloga nombrada en autos, quien da cuenta de un daño en la psiquis de la denunciante, producto de un estrés permanente al estar en presencia de un agente agresor en su lugar de trabajo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Si bien, se ha otorgado la indemnización especial por vulneración de derechos, es procedente también la reparación al daño moral cuando la situación ya escapa a lo que es la relación contractual propiamente tal y ha afectado a la persona de tal manera, como ocurre en autos, en que se probó por medio de informe psicológico, que la persona tiene un daño en la psiquis que le provocó el agente denunciado, y esto en un contexto más allá del laboral, extralimitándose el denunciado en sus facultades de empleador, haciendo una situación tan diaria y civilizada como concurrir a un trabajo, en una situación de miedo y angustia a quien estaba en una situación de absoluta dependencia. Por lo anterior, atendida las características de este caso, se acogerá la demanda de daño moral”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda indemnización daño moral y cobro de prestaciones, como consecuencia de despido indirecto, el cual se encuentra ajustado a derecho, interpuesta por (…) en contra de don ÁLVARO MAURICIO TOLEDO SOTO, ambos ya individualizados, declarándose que el denunciado ha incurrido en conductas que lesionan los derechos fundamentales de la trabajadora con ocasión del despido indirecto ejercido el 18 de agosto de 2025, especialmente por la afectación de la integridad psíquica de la actora por haber sido víctima de acoso sexual y laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y se condena a la parte denunciada a pagar las siguientes sumas por los motivos que se indican:
1.- Indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo por 9 meses de remuneración, por la suma de $7.785.000.
2. $865.000 a título de indemnización de aviso previo.
3. $4.325.000 a título de indemnización por años de servicios.
4. $2.162.500 a título de incremento indemnización años de servicios, en conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo.
5. $10.000.000 por concepto de indemnización de daño moral. 
II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda”.

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