La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección impetrado y ordenó a propietaria de inmueble proceder a retirar, reubicar o reorientar foco y cámara de vigilancia, de manera que no ilumine ni capten imágenes del domicilio vecino, especialmente de dormitorio.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María del Rosario Lavín, el fiscal judicial Mario Fuentes y el abogado (i) Ricardo Saavedra– estableció que, si bien la instalación de elementos de iluminación y vigilancia para proteger un inmueble constituye una facultad legítima, su uso no puede afectar los derechos fundamentales de quienes habitan una propiedad colindante.
La acción constitucional fue presentada por una vecina que denunció que el foco de alta potencia y la cámara de seguridad instalados en la propiedad contigua se encontraban orientados hacia su vivienda y, principalmente, hacia la ventana de su dormitorio. Según expuso, la iluminación afectaba su descanso, mientras que la cámara comprometía la privacidad al interior de su hogar.
“Si bien la instalación de sistemas de iluminación y vigilancia destinados a resguardar la seguridad de un inmueble constituye, en principio, el legítimo ejercicio de una facultad de su propietario, ello no autoriza que tales dispositivos sean dispuestos de manera que sus efectos se proyecten sobre espacios privados de un inmueble colindante, perturbando el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de quienes lo habitan”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en la especie, la proyección de luz hacia el dormitorio de la recurrente y la instalación de una cámara de vigilancia orientada hacia dicho inmueble resultan aptas para perturbar, respectivamente, su descanso y la privacidad que legítimamente puede esperar al interior de su domicilio, afectando con ello las garantías contempladas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativas a la integridad física y psíquica y al respeto y protección de la vida privada”.
Para el tribunal de alzada porteño: “Aun cuando la recurrida manifieste haber instalado tales dispositivos exclusivamente con fines de seguridad, dicha finalidad puede ser igualmente satisfecha mediante su adecuada ubicación u orientación, sin necesidad de proyectar sus efectos hacia la propiedad de la recurrente. En consecuencia, mantenerlos en condiciones que interfieran con el descanso y privacidad de esta carece de justificación suficiente y constituye una perturbación arbitraria de las garantías constitucionales antes señaladas”.
“Atendida la naturaleza cautelar de la presente acción, corresponde adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, sin que ello importe impedir a la recurrida mantener elementos destinados a la seguridad de su inmueble, sino únicamente disponer que estos sean instalados y utilizados de manera compatible con los derechos fundamentales de la recurrente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por doña (…) en contra de doña (…) y, en consecuencia, se ordena a esta última retirar el foco de iluminación y la cámara de vigilancia objeto del recurso o, en su defecto, reubicarlos o reorientarlos de manera que no proyecten iluminación ni permitan captar imágenes del inmueble de la recurrente, especialmente de la ventana de su dormitorio, absteniéndose en lo sucesivo de utilizarlos de forma que perturben su integridad física o psíquica o su derecho a la vida”.