La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Makroceano SA en contra de la Municipalidad de Viña del Mar por la modificación del Plan Regulador Comunal correspondiente al sector de Reñaca Norte Costa.
En fallo unánime (causa rol 209-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Vicente Hormazábal, Germán Núñez y el abogado (i) Eduardo Morales– descartó actuar ilegal del municipio al promulgar, mediante decreto alcaldicio, la modificación de la planificación territorial.
“El examen propio de esta acción recae sobre la legalidad de la actuación municipal y no autoriza a sustituir a la autoridad planificadora en apreciaciones de mérito, oportunidad o conveniencia, salvo en cuanto ellas se traduzcan en la infracción de una norma jurídica. Además, conforme al artículo 3 de la Ley N.º 19.880, el acto administrativo impugnado goza de presunción de legalidad, de modo que corresponde a quien pretende dejarlo sin efecto precisar la infracción que le atribuye y aportar los antecedentes que permitan establecerla”, plantea el fallo.
En cuanto al cuestionamiento por la ausencia de una evaluación ambiental estratégica, la Corte sostuvo que la finalidad ambiental o de seguridad de una modificación no determina, por sí sola, que dicho procedimiento resulte obligatorio, sino que deben concurrir las hipótesis previstas por la normativa.
En ese sentido, la sentencia consigna que los cambios denunciados por la reclamante –entre ellos, la eliminación del uso residencial y la reducción del coeficiente de constructibilidad de 200% a 15%– no corresponden a las situaciones que el reglamento califica como modificación sustancial. “En consecuencia, aun si se tienen por efectivas las alteraciones descritas en el reclamo, ellas no configuran alguna de las situaciones que el reglamento califica como modificación sustancial. No se ha establecido, por tanto, la ilegalidad que se atribuye al municipio por no someter la modificación impugnada a evaluación ambiental estratégica”, afirma la resolución.
Asimismo, el tribunal descartó que la intensidad de las restricciones impuestas baste para establecer una ilegalidad si no se identificaba una infracción concreta a las exigencias técnicas o procedimentales aplicables. “La primera premisa no se ajusta al artículo 29 del D.S. N°32/2015 y la segunda, sin la identificación de una concreta infracción a las exigencias técnicas o procedimentales que rigen la elaboración del instrumento, no basta para establecer su ilegalidad”, añade.
Respecto de las observaciones formuladas por Makroceano durante el proceso de participación ciudadana, la Corte porteña estableció que la legislación obliga a que sean conocidas y resueltas por la autoridad, pero no les otorga carácter vinculante ni exige que sean acogidas. “La discrepancia de la reclamante con el contenido de las respuestas no equivale a la omisión del trámite ni demuestra, por sí sola, una infracción al debido proceso administrativo”, releva el fallo.
Expropiación regulatoria
La Corte también desestimó la alegación de la reclamante respecto de que la prohibición del uso residencial y la reducción del coeficiente de constructibilidad constituirían “una expropiación regulatoria, por hacer inviable el aprovechamiento económico de su inmueble. Sin embargo, la modificación de las normas sobre uso de suelo y edificación, adoptada en ejercicio de la potestad de planificación urbana, no equivale por sí sola a una expropiación”, establece la sentencia.
“En el caso examinado no se denuncia la transferencia del dominio, una declaración de utilidad pública o la privación formal del bien, sino una limitación de los usos y de la intensidad de construcción admitidos por el instrumento de planificación territorial. Para establecer que esa regulación importa la ilegal privación que se alega, era necesario demostrar su aplicación concreta al inmueble de la reclamante y la forma en que incidía sobre los derechos que esta invoca” agrega el fallo.
El tribunal tuvo presente que el permiso de obra nueva invocado por la empresa fue otorgado el 31 de enero de 2019, antes de la modificación cuestionada, y que no se aportaron antecedentes que permitieran concluir que el cambio al Plan Regulador, por su sola dictación, hubiera dejado sin efecto aquel permiso. Asimismo, recordó que la paralización que afecta al proyecto fue dispuesta en una causa de protección anterior mientras se obtenía la evaluación ambiental del proyecto.
“Ese procedimiento corresponde a un régimen distinto de la evaluación ambiental estratégica de un instrumento de planificación territorial y no permite atribuir dicha paralización al decreto alcaldicio impugnado”, precisa la resolución.
Finalmente, la Corte descartó que la falta de un pronunciamiento expreso del municipio sobre el reclamo administrativo configurara una ilegalidad, puesto que el artículo 151, letra c), de la Ley N°18.695 establece expresamente que este se entenderá rechazado si el alcalde no se pronuncia dentro del plazo legal. “El rechazo tácito constituye la consecuencia jurídica que la ley asigna al silencio y habilita al afectado para reclamar ante la Corte de Apelaciones. Por consiguiente, la ausencia de una resolución municipal expresa no invalida por sí misma el Decreto Alcaldicio N.º 11.932, cuya legalidad ha podido ser discutida en esta sede”, sostiene.
El tribunal concluyó que “no se ha demostrado que la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, al promulgar la Modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, Sector ‘Reñaca Norte Costa’, haya incurrido en alguna de las ilegalidades denunciadas por la reclamante”.
“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N.º 18.695, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido a folio 1 por MAKROCEANO S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar”, remata.