La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma de $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Osmán Wildo Cortés Argandoña, periodista y profesor de la Universidad del Norte a la época de los hechos, detenido el 24 septiembre de 1973 por efectivos de la Policía de Investigaciones y sometido a torturas en cuartel policial y, tras pasar por la cárcel pública de Antofagasta, fue relegado a Chañaral, donde permaneció desde fines de octubre de 1973 hasta noviembre de 1975.
En fallo unánime (causa rol 5.752-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pablo Toledo, la ministra Claudia Parra y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que, respecto de Cortés Argandoña, se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado como víctima directa de un crimen de lesa humanidad.
“Que, al respecto, no existe controversia en autos acerca de la calidad de víctima directa de violaciones a los derechos humanos de don Osmán Wildo Cortés Argandoña, quien aparece calificado como víctima de prisión política y tortura, y cuyo relato da cuenta de detención, interrogatorios violentos, encarcelamiento en condiciones degradantes y relegación por más de dos años, con secuelas persistentes de orden psíquico, familiar, social y económico”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este escenario, respecto al actor principal don Osmán Wildo Cortés Argandoña, esta Corte comparte la decisión de acoger la demanda, por haberse acreditado suficientemente la detención ilegal, prisión política, apremios y relegación padecidos por este, así como las secuelas morales permanentes derivadas de esos hechos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo anterior, el monto fijado en primera instancia aparece insuficiente si se ponderan adecuadamente la entidad de las vulneraciones acreditadas, consistentes en maltratos físicos y psicológicos, tales como golpizas, amenazas de muerte e incomunicación en celda insalubre; la extensión temporal de la privación de libertad por un tiempo superior a un mes y relegación por más de dos años; el contexto de violencia estatal en que ellas tuvieron lugar y la persistencia de sus consecuencias en la vida personal, laboral, psíquica y familiar del demandante”.
“Que, al efecto, las circunstancias anteriores constituyen elementos que permiten alcanzar la convicción de que la víctima directa Cortés Argandoña ha experimentado graves padecimientos anímicos y aflicciones psíquicas constitutivas de daño moral con motivo de los hechos de la causa, los que deben ser reparados por el demandado, como lo ha refrendado el tribunal a quo, debiendo aumentarse el monto en la forma que se dirá en lo resolutivo de la sentencia, por considerarla más conforme con la realidad y consecuencias psicológicas permanentes demostradas en el presente juicio”, releva la resolución.
“Que, distinta es la situación respecto a doña Francisca de Lourdes González Lai, quien, si bien ha invocado un padecimiento moral derivado de la situación sufrida por el actor principal, lo cierto es que la indemnización por repercusión exige acreditación suficiente tanto del daño propio como de su relación causal directa con el hecho ilícito de autos”, advierte el tribunal.
“En efecto –ahonda–, los daños morales por repercusión o rebote, según la doctrina, dicen relación con aquellas aflicciones psicológicas que resultan para un tercero, por ciertas circunstancias vivenciadas y sufridas por una persona cercana, en general parientes cercanos, cónyuges o convivientes y que justifican su resarcimiento, pues respecto de tales daños se puede identificar una nítida relación de causalidad entre estos y los daños directos y que permiten atribuirle la responsabilidad de aquellos a quien ocasionó estos últimos”.
“Que, en la especie, esta Corte estima que la prueba rendida no resulta suficiente para tener por acreditado –con el estándar exigible en sede civil– un daño moral autónomo e indemnizable respecto de esta víctima, en los términos demandados”, acota.
“En este sentido, más allá del relato incorporado en la demanda y de los antecedentes indirectos sobre el contexto familiar posterior, no se advierte prueba bastante que permita establecer con precisión y suficiencia un perjuicio propio, actual y jurídicamente resarcible, distinto del menoscabo general asociado a las consecuencias sufridas por la víctima directa y, por tanto, no pueden ser considerados como daños que tengan un nexo causal con la acción de agentes del Estado y que deban ser indemnizados por el fisco de Chile”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-6238-2023, solo en cuanto acogió la demanda deducida por doña Francisca de Lourdes González Lai y condenó al Fisco de Chile a pagarle la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral, y en su lugar se declara que dicha demanda queda rechazada.
II. Que se confirma la sentencia ya individualizada, con declaración que la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a don Osmán Wildo Cortés Argandoña se eleva a la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), con los reajustes e intereses señalados en el fallo de primer grado.
III. Que se confirma, en lo demás, apelado la referida sentencia”.