La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que sancionó con una multa de 80 UTM a la sociedad concesionaria Canal 13 SpA, por emitir nota sensacionalista en programa "T13 Finde", emitido el 21 de junio del año pasado, en horario de protección.
En fallo unánime (causa rol 477-2026), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Guillermo de la Barra y el abogado (i) Sebastián Perelló– estableció que la sanción pecuniaria reclamada se encuentra ajustada a derecho.
“Que, el artículo 1 letra g) de las citadas Normas Generales define el sensacionalismo como la ‘presentación abusiva de hechos noticiosos o informativos que busca producir una sensación o emoción en el telespectador, o que en su construcción genere una representación distorsionada de la realidad, exacerbando la emotividad o impacto de lo presentado’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “Contrario a lo sostenido por la reclamante, para que se configure el sensacionalismo no es requisito copulativo la distorsión de la realidad, bastando la presentación abusiva orientada a exacerbar el impacto emocional. Del análisis del registro audiovisual acompañado, consta que la recurrente no se limitó a informar el hecho noticioso, sino que reiteró en varias oportunidades el momento exacto en que un sujeto apunta y dispara una escopeta, y repitió la secuencia de un individuo siendo baleado, manteniendo el audio original de las detonaciones y los quejidos de la víctima. El empleo de recursos de repetición y conservación de audios de extremo sufrimiento humano excede la necesidad informativa, transformando el bloque noticioso en un espectáculo de crudeza que explota el morbo. El uso parcial de difusor (blur) alegado por la concesionaria resulta insuficiente, toda vez que la elocuencia de la acción homicida y el impacto del audio original se mantuvieron inalterados”.
Para el tribunal de alzada: “(…) establecida la naturaleza sensacionalista y el alto impacto de la presentación audiovisual, cobra plena aplicación el mandato de resguardo del horario de protección (06:00 a 21:00 horas). La circunstancia alegada por la reclamante de que la medición de sintonía en dicho bloque arrojó un 0,00% de audiencia infantil carece de relevancia exculpatoria. El derecho administrativo sancionador en esta materia opera sobre la base del peligro abstracto o mera actividad, esto es, la vulneración se entiende consumada por el solo hecho de incurrir en la conducta proscrita”.
“Condicionar la potestad sancionadora a la medición empírica de rating infantil minuto a minuto haría ilusoria la protección del interés superior del niño y la formación espiritual e intelectual de la juventud, bienes jurídicos amparados legal y constitucionalmente”, releva la Corte de Apelaciones.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto al reproche por la calificación de la nota como violenta sin haberse imputado la categoría específica de contenido excesivamente violento (art. 1 letra a) de las NGCET), cabe señalar que tal alegación constituye un mero artificio argumentativo. El Consejo sancionó el tratamiento sensacionalista dado a hechos delictivos violentos en un horario inapropiado, hipótesis que se basta a sí misma al alero del artículo 1 de la Ley N°18.838 y el artículo 7 de las NGCET. No se requiere alcanzar el umbral de violencia excesiva o desmesurada para que la reiteración morbosa de un acto criminal amague el desarrollo psíquico de un menor de edad”.
“Que –ahonda–, finalmente, respecto a la pretendida vulneración del principio de proporcionalidad, se observa que el CNTV ajustó estrictamente su proceder a los parámetros del artículo 33 de la Ley N°18.838 y la Resolución Exenta N°610 de 2021. El órgano recurrido calificó la infracción base como ‘leve’, situándola en el tramo medio de 40 UTM. Dicho monto fue elevado a 80 UTM única y exclusivamente por constatarse la existencia de dos anotaciones pretéritas por infracciones al correcto funcionamiento en el último año calendario, lo que configura legalmente la agravante de reincidencia. Consecuentemente, el quantum de la sanción se encuentra debidamente fundado y dentro de los márgenes legales, no existiendo mérito ni facultad en esta sede de legalidad para sustituirla por una amonestación”.
“Que, por las consideraciones anotadas, el acto administrativo impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones legales, respetando el debido proceso y con motivación suficiente en los hechos y en el derecho, por lo que la reclamación deducida deberá ser desestimada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por Canal 13 SpA en contra de la resolución contenida en el Oficio Ordinario N°248, de 10 de marzo de 2026, emanada del Consejo Nacional de Televisión, declarándose que dicha sanción pecuniaria se encuentra ajustada a derecho”.