La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la sancionada, la sociedad Inversiones Agrícolas Buenos Aires SpA, en contra de la sentencia que confirmó las multas que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco-Angol por el no pago íntegro de remuneraciones, no consignar por escrito modificaciones del contrato de trabajo y efectuar de forma errónea o incompleta la declaración de cotizaciones previsionales del seguro de cesantía.
En fallo unánime (causa rol 38.886-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso por no constituir el asunto propuesto por la recurrente, una materia habilitante del arbitrio especial de unificación.
“Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la nulidad de la Inspección Provincial del Trabajo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la reclamación de la multa impuesta”, plantea el fallo.
“Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’” ,añade.
“Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”, releva.
Para la Sala Laboral: “(…) del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación”.
“Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de diez de junio de dos mil veintiséis”, concluye.