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Corte Suprema remite al Senado informes sobre proyecto de reconstrucción y desarrollo

03-agosto-2026
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el jueves 30 de julio recién pasado– analizó el proyecto de ley denominado: “Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”. Informes que fueron remitidos a las comisiones de Hacienda y Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado, al día siguiente.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el jueves 30 de julio recién pasado– analizó el proyecto de ley denominado: “Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”. Informes que fueron remitidos a las comisiones de Hacienda y Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado, al día siguiente.

Respecto a las modificaciones al Código Tributario, se informó a la Comisión de Hacienda que: “En conclusión, las disposiciones consultadas fueron el numeral 3 del artículo 21 de la iniciativa, mediante el cual se agrega un nuevo inciso tercero al artículo 120 del Código Tributario, y el artículo 34 de la misma, que busca suprimir el inciso tercero del numeral 4° del artículo primero transitorio de la Ley N°21.713”.

“Ambas disposiciones dicen relación con la competencia de los tribunales especiales de alzada y las cortes de apelaciones para conocer recursos que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los tribunales tributarios y aduaneros en causas de reclamo de avalúo fiscal de bienes inmuebles”, añade.

Para el pleno de ministros: “En lo central, el propósito legislativo gira en torno al traspaso de atribuciones desde los tribunales especiales de alzada hacia las cortes de apelaciones, con la tendencia a que aquellos cada vez deban realizar una menor cantidad de actuaciones, sin perjuicio que les corresponderá dictar sentencia en los recursos que estén en estado de fallo”.

“La modificación al artículo 120 del Código Tributario dispone que, además de las otras materias indicadas en dicho artículo, corresponde también a las cortes de apelaciones la tramitación, conocimiento y cumplimiento de todo asunto que haya correspondido conocer a los tribunales especiales de alzada que hayan dejado de existir por modificación legal, salvo en cuanto se trate de recursos que estén en estado de fallo, caso en el cual deberá dictar la sentencia dicho tribunal especial de alzada; con todo, en este último caso, las cuestiones referidas al cumplimiento y ejecución de las sentencias que hayan dictado quedarán entregados al conocimiento de la respectiva corte de apelaciones”, añade.

“La modificación al numeral 4° del artículo primero de la Ley N°21.713 suprime su inciso tercero, el cual actualmente señala que, en todo caso, los tribunales especiales de alzada conservarán competencia para proveer los recursos de casación que se interpongan ante ellos con motivo de sus fallos y conocer de los recursos de aclaración, rectificación y enmienda relacionados con sus sentencias”, acota el informe.

Para la Corte Suprema: “El proyecto analizado merece observaciones acerca del carácter transitorio de las disposiciones, tratamiento conjunto de la regulación, remisión de antecedentes hacia las cortes de apelaciones y competencia para proveer recursos de casación, resolver recursos de aclaración, rectificación o enmienda, y para cumplir y ejecutar resoluciones”.

“En síntesis, las observaciones son las siguientes:
- Carácter transitorio. La propuesta de inciso tercero del artículo 120 del Código Tributario se refiere a asuntos que eventualmente dejarán de existir, lo que hace recomendable que se regule como disposición transitoria.
- Tratamiento conjunto. La propuesta de inciso tercero del artículo 120 del Código Tributario y el numeral 4 del artículo primero transitorio de la Ley N°21.713 tienen una evidente conexión temática, lo que hace conveniente que su regulación sea conjunta en una misma disposición.
- Remisión de antecedentes. La iniciativa no se pronuncia sobre la remisión de antecedentes y la oportunidad en que hay que realizarla luego de que el tribunal especial de alzada dicte su sentencia.
- Competencia para proveer recursos de casación. Se considera favorable que quede a cargo de las cortes de apelaciones, sin perjuicio que resulta necesario, como ya se expuso, establecer claramente en qué momento la corte de apelaciones recibirá los antecedentes entre la dictación de la resolución impugnada y el vencimiento del plazo para presentar los recursos que se consideren procedentes, lo que resulta indispensable para que aquella pueda proveerlo.
- Competencia para conocer de los recursos de aclaración, rectificación y enmienda. Ante la extinción de la competencia de un tribunal y su supresión definitiva, parece inevitable liberarlo de las cargas posteriores a su desempeño legal de dictar sentencias, tal como hace el proyecto.
- Cumplimiento y ejecución. En la medida que la modificación propuesta tiende a trasladar funciones de los tribunales especiales de alzada a las cortes de apelaciones, la propuesta puede ser considerada como adecuada, pues explicita el cambio de régimen legal en esta materia”, enumera.

Medio Ambiente
En tanto, el informe enviado a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado, se refiere a las modificaciones relacionadas con la impugnación de resoluciones de calificación ambiental. 

“En conclusión, del análisis efectuado se advierte que varias de las modificaciones introducidas por la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del H. Senado recogen las observaciones formuladas previamente por la Corte Suprema, particularmente en lo relativo al perfeccionamiento del sistema de impugnación de las Resoluciones de Calificación Ambiental y a la regulación de las medidas cautelares ante los Tribunales Ambientales”, valora el pleno.

“En especial, resulta consistente con el criterio expresado en torno a la concentración de las impugnaciones de las Resoluciones de Calificación Ambiental en un mecanismo recursivo único y especializado, así como la incorporación de una regulación más adecuada respecto de la duración y revisión de las medidas cautelares”, destaca.

“No obstante, cabe observar algunos aspectos relativos al mecanismo especial de reparación patrimonial previsto para los titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental sea anulada judicialmente”, advierte el máximo tribunal.

“En particular –prosigue–, la regulación del tribunal arbitral encargado de determinar el monto de la indemnización presenta vacíos en aspectos esenciales de su estatuto jurídico, tales como el procedimiento de designación de sus integrantes y las reglas procesales aplicables”.

Asimismo, el oficio consigna que: “Además, no se considera adecuado que se contemple la intervención de la Corte Suprema en el nombramiento de los árbitros, materia que escapa considerablemente de las atribuciones que el ordenamiento jurídico típicamente reserva para su conocimiento”.

“La mantención de un reclamo judicial contra la decisión del tribunal arbitral resulta incongruente con la naturaleza jurisdiccional del órgano que se propone crear y con el régimen general del arbitraje previsto en el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil”, afirma el pleno.

“En consecuencia –ahonda–, si bien el proyecto evidencia avances relevantes en la armonización del sistema de justicia ambiental y en la incorporación de diversas observaciones formuladas por la Corte durante la tramitación legislativa, persisten aspectos que requieren ser perfeccionados para dotar de mayor certeza jurídica, coherencia sistémica y adecuada técnica legislativa al nuevo régimen propuesto”.

“En particular, resulta recomendable revisar la regulación del tribunal arbitral y del procedimiento indemnizatorio asociado, a fin de evitar incertidumbres interpretativas y asegurar un funcionamiento compatible con los principios que informan el ordenamiento procesal chileno”, concluye.

VER INFORMES (PDF)
Comisión de Hacienda
Comisión de Medio Ambiente