La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por apoderada y confirmó resolución adoptada por el colegio Amanecer San Carlos, que expulsó a estudiante de séptimo básico por llevar una navaja al establecimiento.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Gonzalo Rojas Monje y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– descartó actuar ilegal o arbitrario del establecimiento, al aplicar correctamente el reglamento interno de convivencia escolar.
“Que, en lo que dice relación con las conductas que motivaron la sanción, constituye un hecho asentado en los antecedentes aportados que el estudiante incurrió en una conducta tipificada como falta gravísima en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), al acreditarse el hecho del porte, posesión y exhibición de un arma blanca tipo navaja o cortapluma al interior del establecimiento. Dicha conducta vulneró los artículos 41 y 53 del RICE, generando fundado temor en sus pares al exhibir el objeto en contextos de clase y justificar su tenencia como un mecanismo de defensa personal”, sostiene el fallo.
“Que, en este sentido, del examen de los documentos aportados por la recurrida, aparece que el establecimiento educacional no actuó de manera intempestiva ni caprichosa, sino que existió un procedimiento debidamente tramitado y ajustado a derecho. El colegio activó correcta y oportunamente los protocolos exigidos por la Ley N°21.128, decretó la suspensión cautelar fundamentada, efectuó la respectiva denuncia al Ministerio Público, y desarrolló una indagación con entrevistas tanto a testigos como al alumno involucrado, evidenciando apoyo psicosocial para el resguardo de la comunidad educativa. Lo anterior permite concluir, en esta sede cautelar, que no existió acto ilegal ni arbitrario en la calificación y ponderación de los hechos”, releva.
La resolución agrega: “Que, en lo que atañe a la alegación de vulneración del debido proceso en sede escolar, de los antecedentes acompañados se desprende que la medida disciplinaria impugnada no fue adoptada carente de motivación o de forma antijurídica. Por el contrario, se constata que la expulsión se aplicó frente a una conducta que la ley y el reglamento interno sancionan con máxima gravedad, protegiendo así la integridad psíquica y física de la comunidad escolar, tras llevarse a cabo una investigación donde el propio alumno reconoció la tenencia del elemento”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Consta que al alumno y a su apoderada se les otorgó la posibilidad de ejercer su derecho a defensa. Presentaron descargos escritos en más de una oportunidad aportando imágenes del objeto, y una vez notificados de la decisión inicial de expulsión, se les otorgó el plazo para presentar apelación, la cual fue efectivamente deducida, expuesta, sometida a consulta y resuelta por el Consejo de Profesores de manera mayoritaria y documentada, cumpliendo así con las etapas formales exigidas”.
“Que, asimismo –prosigue–, consta en autos que la Superintendencia de Educación tomó conocimiento del procedimiento disciplinario seguido por el establecimiento educacional, signado como (…) tras la aplicación de la medida extrema, constatando que el proceso fue tramitado bajo las disposiciones de la Ley N°21.128 y remitiendo los antecedentes al ente provincial para garantizar el derecho fundamental a la educación mediante la reubicación del estudiante”.
“Que, así las cosas, no se observa en la especie la existencia de un acto ilegal o arbitrario en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que habilite a esta Corte para acoger la presente acción cautelar”, concluye.