Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 27 de julio recién pasado– analizó el articulado del proyecto que “Modifica la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de establecer un procedimiento especial para la determinación de la responsabilidad parental en el caso de daños provocados por niños, niñas y adolescentes”. El informe fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, al día siguiente.
“En conclusión, el informe analiza el proyecto de ley iniciado por moción que modifica la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de establecer un procedimiento especial para la determinación de la responsabilidad parental en el caso de daños provocados por niños, niñas y adolescentes, boletín N°18.260-07”, plantea el informe.
Para el pleno de ministros: “La iniciativa ha merecido varios comentarios, uno de los cuales es el de la incoherencia sistémica a que conduce. En síntesis, es dudoso que el tipo de conflicto regulado por el proyecto sea de familia”.
“Se advierte que la moción deja fuera la hipótesis del artículo 2319, pero no se aprecian las razones para ello”, releva.
“También se reflexiona sobre el disímil tratamiento a que quedarán sujetas las acciones de responsabilidad civil extracontractual en otros ámbitos de la litigación, que habrán de someterse al proceso civil ordinario de los juzgados de letras, sin apreciarse razones de peso para introducir esta diferencia en el tratamiento de las acciones de responsabilidad basada en la calidad del agente del daño”, añade el oficio respuesta.
Para la Corte Suprema: “La circunstancia que el proyecto beneficie a la víctima del daño provocado por un niño, niña o adolescente, o su interés superior, es algo que no puede desprenderse del proyecto bajo circunstancia alguna”.
“Otros problemas detectados –prosigue–dicen relación con la legitimación activa que pretende delimitar el proyecto, con el tope máximo del quantum indemnizatorio que se establece, con la celeridad que se busca imprimir a un procedimiento que por lo general, es complejo, y con la relación entre este nuevo procedimiento especial y el ordinario que se tramita en los juzgados de letras”.
“Finalmente, y sin perjuicio de las observaciones planteadas al proyecto de ley en comento, de proseguir su tramitación se estima imperativo requerir de los colegisladores la debida seguridad en el aprovisionamiento de los recursos dotacionales y financieros que resulten adecuados para los nuevos retos que aquel supone para la judicatura de familia”, concluye.
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