La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado y ordenó tramitar en forma íntegra la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y compensación del fuero maternal.
En fallo de mayoría (causa rol 22.312-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, el ministro Dinko Franulic, el abogado (i) Carlos Urquieta y la abogada (i) Andrea Ruiz– estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de las acciones por despido injustificado y compensación del fuero maternal.
“Que esta Corte ha precisado por la vía jurisprudencial los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave, sosteniendo que se configura, entre otros, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (cfr. Mosquera Ruiz, M. y Maturana Miquel, C., Los recursos procesales, Santiago de Chile, Editorial Jurídica, 2023, p. 546)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Se trata, por tanto, de un recurso extraordinario que procede en los casos descritos, que persigue modificar, enmendar o invalidar un fallo o resoluciones pronunciadas con falta o abuso, destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho (cfr. Romero Seguel, A., Curso de Derecho Procesal Civil, t. V, Santiago de Chile, Thomson Reuters, 2021, p. 342)”.
Para la Sala Laboral: “(…) como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, además del carácter injustificado del despido, y se proceda a la compensación del fuero maternal. Tal precisión es relevante, ya que no es jurídicamente posible separar estas últimas acciones de la anterior, resultando improcedente decidir en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en los artículos 168 y 201 del Código del ramo, respecto de un vínculo cuya naturaleza jurídica está controvertida y que aún no ha sido asentada por los tribunales del trabajo”.
“Por consiguiente, las referidas acciones derivadas de una relación cuyo real carácter forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, se supeditan, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la pretensión declarativa que se guía por el de prescripción, pues no pueden existir en forma independiente de esta”, releva el fallo.
“Que dicha conclusión –ahonda–, siguiendo la naturaleza jurídica de las acciones deducidas, encuentra respaldo en la doctrina, a propósito de la noción de acumulación sucesiva o accesoria de acciones, que ‘surge cuando en una demanda se formula un pedimento subordinado a la estimación de otro que le precede, de tal suerte que, si no se accede al primero, el segundo no tiene sentido. Explicado de otra forma, la acumulación sucesiva se da ‘cuando una acción es propuesta con la condición de que antes sea acogida la otra de la cual tomará vida’ (Romero Seguel, A., Curso de Derecho Procesal Civil, t. III, Santiago de Chile, Thomson Reuters, 2021, pp. 112 y 113; también en t. I, p. 81), o bien, siguiendo a Calamandrei, que al tratar el concepto de acciones accesorias, las define como ‘una figura de conexión objetiva que tiene lugar entre dos acciones, una de las cuales (que se llama precisamente accesoria) parece como subordinada y dependiente, por el título, de la otra (que se denomina principal)’ (Calamandrei, Piero, Instituciones de Derecho Procesal Civil, volumen I, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, p. 298); de este modo, la división de las acciones y de la normativa aplicable que se desarrolla en el fallo impugnado, según lo razonado, no resultaba procedente”.
“Que, en consecuencia, la judicatura recurrida incurrió en falta o abuso grave al aplicar lo dispuesto en los artículos 168 y 201 del Código del Trabajo, porque privó erróneamente a la demandante de su derecho a acceder a la jurisdicción, sin considerar que, en la especie, el ejercicio de las acciones por despido injustificado y de compensación del fuero maternal se encuentra sometido a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en su artículo 510, al que, por consiguiente, debe extenderse a la referida pretensión que tiene como fundamento y antecedente dicha controversia previa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto por la demandante en contra de las ministras señoras Maritza Villadangos Frankovich y Iara Barrios Melo, y del ministro señor Patricio Martínez Benavides, integrantes de la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de dieciséis de abril y de veintidós de enero del año en curso, dictadas por dicho tribunal y por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, respectivamente, que declararon la caducidad de las acciones que ya fueron mencionadas en los autos RIT O-9.267-2025, debiendo la judicatura de la instancia dar curso íntegro a la demanda, citando a las partes a la respectiva audiencia preparatoria.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Franulic.