La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la sociedad A33 International SpA y le ordenó al Banco de Chile proceder a la restitución del total de los fondos sustraídos por terceros mediante transferencia electrónicas fraudulentas desde la cuenta corriente de la empresa recurrente.
En fallo unánime (causa rol 24.524-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Guzmán y el abogado (i) Sebastián Perelló– estableció el actuar arbitrario de la entidad bancaria al negar la restitución, tras realizar una investigación interna.
“Que, conforme a lo expuesto, el actuar del Banco de Chile resulta arbitrario por cuanto, fundándose exclusivamente en una investigación de orden interno, ha imputado a su cliente la responsabilidad por una pérdida patrimonial, sin que haya ofrecido en su informe explicación atendible respecto del funcionamiento de sus propios sistemas de seguridad y monitoreo frente a operaciones que objetivamente revestían carácter anómalo y que fueron precedidas del aviso del propio cliente. Es a partir de esta última circunstancia –bloqueo de los productos bancarios previo a las transferencias sospechosas– que hace que sea el banco –y no el usuario– el que, a través del respectivo procedimiento declarativo y con la posibilidad de rendir prueba, le corresponda formular y comprobar las cuestiones que aquí ha esbozado”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, en cuanto al derecho de propiedad instituido en el numeral 24 del mismo artículo, los fondos depositados en cuenta corriente integran el patrimonio del cuentacorrentista, y su disposición o pérdida sin un correlato de imputación válidamente acreditado constituye una afectación que el ordenamiento legal no autoriza. La negativa unilateral del banco a restituir los fondos sustraídos, en las particulares condiciones reseñadas en los considerandos cuarto y octavo precedentes, importa, por tanto, una vulneración de esta garantía que esta Corte debe restablecer”.
“Que, en mérito de lo razonado, esta Corte concluye que el acto impugnado reviste el carácter de arbitrario y ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se dará lugar a la presente acción y dispondrán las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de las acciones que, en sede de lato conocimiento, pueda el Banco de Chile ejercer si estimare contar con antecedentes que acrediten dolo o culpa grave de su cliente”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por “A33 International SpA”, representada por Manuel de Quevedo González, en contra del Banco de Chile S.A., solo en cuanto se dispone que la institución bancaria deberá proceder a la restitución de la totalidad de los fondos extraídos de la cuenta corriente N°1630039810 entre las 06:20 y las 09:20 horas del día 15 de octubre de 2025, asociados al requerimiento N°20250785659804”.