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Corte Suprema confirma condena por porte de teléfono móvil y chips en recinto penal

28-julio-2026
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Hernán Rosendo Núñez Galaz a la pena de 301 día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte de aparatos de comunicación en recinto penitenciario. Ilícito cometido en diciembre de 2024, en el Centro de Detención Preventiva de Talagante.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Hernán Rosendo Núñez Galaz a la pena de 301 día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte de aparatos de comunicación en recinto penitenciario. Ilícito cometido en diciembre de 2024, en el Centro de Detención Preventiva de Talagante.

En fallo dividido (causa rol 32.189-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó falta de fundamentación en la sentencia recurrida, dicta en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Talagante.

“Que, en el examen del fallo censurado, es posible observar que dicha exigencia de fundamentación ha sido satisfecha de forma debida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el punto en discordia dice relación con la vinculación del imputado con la especie en donde fueron hallados los elementos prohibidos, lo cual, de acuerdo a las conclusiones del fallo en análisis, es una información que se extrae a través de la declaración de dos testigos –gendarmes–, quienes afirmaron la tenencia que se cuestiona de parte del inculpado. Así, por medio de un ejercicio de inferencia, el tribunal concluye que, cuando el acusado transporta el pocillo en donde se encontraba el celular y los chips, ello conlleva la posesión de aquel de estos últimos elementos, ejercicio en que no se denota ningún error, dado que, como incluso indica la defensa, el desalojo se produce en el marco de un traslado y, por cierto, parece del todo razonable que los internos porten los utensilios sobre los que reconocen algún grado de propiedad, más si se trata de un contexto en que aquellos cuentan con reducidos enseres por razones de seguridad, de forma tal que la vinculación que ejecutan los sentenciadores es acertada y es el resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, en donde no se observa ninguna alteración a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.

“Así las cosas, en las condiciones expresadas no puede catalogarse como carente de lógica y comprensión el fallo impugnado, como demanda el artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto del delito pesquisado, fundado en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas, lo cual surge de la lectura de los considerandos del fallo. Tales consideraciones conducen a una conclusión unívoca, como expresa la sentencia, cuya inteligencia se justifica en virtud de los argumentos explicitados en ella y que no han sido desvirtuados por el recurso, por lo que sólo resta concluir que las impugnaciones formuladas por la defensa dan cuenta de una mera discrepancia con la participación atribuida al acusado, juicio que el tribunal sustentó suficientemente. Es por ello, que las denuncias relativas a una presunta falencia en el razonamiento no serán admitidas”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Hernán Rosendo Núñez Galaz, contra la sentencia pronunciada el día seis de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante y contra el juicio oral simplificado que le antecedió en el proceso RUC N°2500069552-4, y RIT N°O-3882-2025, los que en consecuencia no son nulos”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Llanos y el abogado Gandulfo.