El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jordán Patricio Flores Jorquera a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en marzo de 2023, en la comuna de Cerrillos.
En fallo unánime (causa rol 177-2025), el tribunal –constituido por los magistrados Francisco Guerrero Retamales (presidente), Ana Cristina Cámpora Guajardo y Bernardo Ramos Pavlov (redactor)– condenó, además, a Flores Jorquera a la pena de 541 días de presidio efectivo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones.
Flores Jorquera deberá purgar una segunda pena de 541 días de reclusión, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena y el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM, por el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la escopeta, cartuchos, dinero y demás especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable: “Que mediante una denuncia anónima a fines del año 2022 se puso en conocimiento del Ministerio Público, la existencia de venta de drogas en calle Ganímedes con Vostok de la comuna de Cerrillos por parte de un tal ‘Jordán’, ordenándose la respectiva investigación a la Brigada de Investigación Criminal de Cerrillos, procediendo a efectuar vigilancias y control de infractores del artículo 50 de la ley 20.000. Conforme a esas diligencias se determinó que el denunciado mantenía domicilio en calle Ganímedes 7332, comuna de Cerrillos, gestionándose por el fiscal a cargo de la investigación la orden de entrada y registro para el domicilio antes indicado, la que fue autorizada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago y llevada a cabo el día 14 de marzo de 2023. Al ingreso del domicilio se encontró a Jordán Patricio Flores Jorquera y a la revisión del inmueble se incautó una escopeta marca Baikal apta para disparo, 31 cartuchos calibre 12, 17 cartuchos calibre 09 mm, aptos para el disparo, 41 envoltorios de papel cuadriculado conteniendo 9,25 gramos bruto de cocaína base y la suma aproximada de $36.440 en dinero efectivo”.
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a aplicar al condenado, el tribunal tuvo presente que, con relación a los delitos de la ley 17.798: “Habiendo sido condenado Jordán Flores Jorquera como autor de dos delitos, a saber, como autor consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, se aplicarán dichas sanciones en sus mínimos, pues a su favor concurren las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal y no existen antecedentes que permitan establecer una mayor extensión del mal producido que la mera tenencia de dichos elementos, todo ello al tenor del inciso 2° del artículo 17 letra b) de la ley n°17.798, que establece un marco rígido en estos tipos penales”.
La resolución agrega que: “En el presente caso, la acumulación material de ambas penas de conformidad al artículo 74 del Código Penal (tres años y un día por el delito de tenencia de armas y quinientos cuarenta y un días por el delito de tenencia de municiones) le resulta más beneficioso que la acumulación jurídica prevista en el artículo 351 del Código Procesal Penal, esto es, la reiteración de delitos de la misma especie, pues la suma de penas de forma material tiene una menor extensión que la acumulación que implicaría la pena única de cinco años y un día”.
“Cabe indicar que en el presente caso no concurre la hipótesis prevista en el inciso 1° del artículo 17 letra b) del cuerpo legal ya citado, esto es, que concurran diversas figuras penales empleando las armas o elementos regulados en la ley de armas, en cuyo caso solo procede la acumulación material de los delitos, pues en el caso de marras se trata de delitos regulados en la misma ley, lo que descarta la sola aplicación de la acumulación material como única regla de determinación de pena”, aclara el dictamen.
“En cuanto al delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 de la ley 20.000. El tipo penal acreditado es un delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado de consumado y en que ha cabido participación de autor al encartado, por lo que el marco penal aplicable es presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. Establecido este marco penal y habiéndose reconocido la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, se aplicará la pena en su grado mínimo y dentro de ese grado en su mínimum al no existir otras razones para aplicar una pena mayor del grado considerando la cantidad encontrada en su poder y la presencia de una atenuante”, añade.
“En atención a la extensión de las penas impuestas al condenado Jordán Flores Jorquera, se deberá estar a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1 de la ley 18.216, que establece: ‘Igualmente, si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33’”, ordena.
“En ese contexto, la suma de penas de los tres delitos por los cuales fue condenado resulta en una superior a cinco años y un día, no siendo procedente la sustitución de la sanción por alguna de las referidas en la ley N°18.216, por lo que deberá cumplir su pena de forma efectiva. Por lo anterior, no se analizarán los informes psicosociales incorporados por la defensa, por ser incompatibles con lo resuelto”, concluye.