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Tercer TOP condena a presidio efectivo a autor de robo en bienes nacionales de uso público

28-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a David Daniel Yudilevich Albarracín a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público. Ilícito cometido en febrero pasado, en la comuna de Providencia.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a David Daniel Yudilevich Albarracín a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público. Ilícito cometido en febrero pasado, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 79-2026), el tribunal –integrado por los jueces Camilo Hidd Vidal (presidente), Natalia Escárate Andrade y Carlos Escobar Salazar (redactor)– aplicó, además, a Yudilevich Albarracín la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

El tribunal dio por establecido, más allá de la duda razonable, que en horas de la tarde del 11 de febrero de 2026, “(…) David Daniel Yudilevich Albarraccín, concertado con un segundo sujeto no identificado, llegaron hasta las afueras del centro comercial Costanera Center, en la intersección de avenida Providencia con avenida Vitacura, comuna de Providencia, lugar donde el sujeto no identificado, utilizando una herramienta cortó la cadena flexible del candado que mantenía asegurada la bicicleta marca Oxford, color morado con rosado, de propiedad de Andrés Alonso Cabello Alemany, a una reja en la vía pública, mientras el acusado se acerca y guarda la cadena cortada en su mochila y se lleva la bicicleta, siendo detenido en las inmediaciones por carabineros, que fueron alertados por una mujer desconocida”.

“Para establecer la pena el tribunal tiene presente, en primer término, la pena legal, que indica que este delito se encuentra castigado, en el artículo 442 en relación con el artículo 443, ambos del Código Penal, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, este delito se encuentra dentro de aquellos que tienen especiales reglas de determinación de pena, según lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, reglas primera y segunda, que imponen límites más rígidos para fijar la pena, que impide rebajar la pena del mínimo legal, esto es de presidio menor en su grado medio, y de imponerla en su parte superior para el evento que se haya incurrido, entre otras situaciones, en reincidencia, como acontece en este caso”.

“Adicionalmente –continúa–, si bien le perjudica la mencionada agravante, no obstante, le beneficia la atenuante de haber colaborado al esclarecimiento de los hechos, por lo que cabe aplicar la norma del artículo 68 ter del Código Penal, que regula precisamente esta situación, permitiendo recorrer la pena en toda su extensión, ponderando las circunstancias concurrentes”.

“Finalmente, en atención a la nula extensión del daño causado, puesto que la bicicleta sustraída fue recuperada, incluso antes de que su dueño se percatara de ello, la pena se impondrá en el extremo inferior del presidio menor en su grado medio”, añade. 

“En cuanto a la forma de cumplimiento, esta deberá ser de manera efectiva, sin que proceda sustitución por alguna alternativa, puesto que anteriormente había sido condenado a penas que impide la concesión de la remisión condicional o la reclusión parcial, según lo ordenan los artículos 4 y 8, letra b) de la Ley 18.216, respectivamente, que establecen dentro de sus exigencias no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que no se cumple en este caso, desde que con antelación ya había sido condenado a penas que imposibilitan su sustitución”, concluye.

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