La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de demarcación y cercamiento de predios ubicados en la comuna de San Fabián de Alico, Región de Ñuble, al no acreditarse que colinden entre sí.
En fallo unánime (causa rol 30.536-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Mireya López Miranda– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en lo pertinente, mientras la sentencia recurrida establece que solo algunos de los demandantes lograron acreditar su calidad de titulares de derechos hereditarios sobre el predio denominado ‘El Hoyo, sector Pichirrincón’, reconociendo, asimismo, que dichos comuneros se encontraban legitimados para ejercer la acción de demarcación y cerramiento. Del mismo modo, tuvo por acreditado que la sociedad Agrícola El Mirador Limitada era titular de derechos cuotativos sobre el inmueble denominado ‘La Veranada de Zemita’. Sin embargo, concluyó que no se rindió prueba suficiente para demostrar que el predio de los actores colindara efectivamente con los inmuebles atribuidos a los demandados, ni para establecer la ubicación del deslinde común, las características de los predios involucrados o su respectiva cabida”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre esa base, estimó que la parte demandante incumplió la carga de acreditar los presupuestos fácticos necesarios para la procedencia de la acción, particularmente en lo relativo a la identificación de los predios colindantes y a la determinación de los límites comunes; la recurrente –por el contrario– insiste en que la prueba documental incorporada, permitía tener por acreditada la existencia de predios colindantes y, por ende, los presupuestos necesarios para el ejercicio de la acción de demarcación y cerramiento. Afirma, asimismo, que los instrumentos públicos rendidos constituían prueba suficiente de los hechos fundantes de su pretensión, por lo que no era exigible una acreditación adicional acerca de la ubicación material y precisa del deslinde común. De manera que la colindancia y la existencia de un deslinde común podían inferirse de los propios antecedentes registrales; pese a que la sentencia tuvo por asentado que no se acreditó uno de los requisitos esenciales de la acción de demarcación, ser colindantes los predios”.
“Que, tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de rechazar la demanda de demarcación y cerramiento, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretende la recurrente”, añade el fallo.
“A su turno –ahonda–, en lo concerniente a la infracción denunciada respecto del artículo 1698 del Código Civil, dicha norma se vulnera cuando la sentencia impone a una de las partes la carga de probar un hecho que correspondía acreditar a su contraparte, esto es, cuando se altera el onus probandi, circunstancia que, a la luz de los antecedentes, no se observa en la especie, razón por la cual el recurso debe ser desestimado en este extremo”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Por otra parte, en lo tocante a los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, también denunciados como infringidos, del examen del fallo impugnado se desprende que los jueces del fondo en ningún momento desconocieron el carácter de instrumentos públicos o privados –según correspondiera– de los documentos acompañados al proceso, ni tampoco el valor probatorio que pudiere asistirles”.
“Enseguida, ha de considerarse que el propósito final de las alegaciones vertidas por la parte recurrente sobre este punto, para configurar el error de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en instar para que esta Corte efectúe una nueva ponderación de la prueba, diversa de la ya realizada por los jueces del mérito, labor que resulta ajena a los fines del recurso de casación en el fondo”, releva.
“Que, por consiguiente, el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Claussen Calvo, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha cinco de mayo de dos mil veintiséis”.