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Corte Suprema ordena nuevo juicio simplificado por falta de escrituración de la sentencia

27-julio-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y le ordenó al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago restablece la causa al estado de realizarse nueva audiencia de procedimiento simplificado, ante juez no inhabilitado, en contra de requerido como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado. Ilícito cometido en octubre de 2024, en la comuna de Providencia.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y le ordenó al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago restablece la causa al estado de realizarse nueva audiencia de procedimiento simplificado, ante juez no inhabilitado, en contra de requerido como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado. Ilícito cometido en octubre de 2024, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 55.308-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Dinko Franulic y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció infracción al debido proceso al no quedar escriturada la sentencia en tiempo y forma.

“Que, como se desprende de las disposiciones antes transcritas, es posible concluir que si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquel, ocurre que el artículo 395 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la dictación de la sentencia de manera inmediata por la admisión del imputado de responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento –cual es el caso de autos–, permite de modo expreso la incorporación de antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena, los que indudablemente deben ser analizados por la judicatura para imponer la pena que estime más ajustada a derecho y la forma en que debe ser cumplida, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra, mandato que se encuentra expresamente previsto en el artículo 396 del Código Procesal Penal y que resulta aplicable también en el caso descrito en el artículo 395, por no existir regla en contrario que lo excluya”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Tal y como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte (entre otras, en SCS Nºs10.748-2011, de 4 de enero de 2012; 29.064-2019 de 28 de enero de 2020; y, recientemente, en el 21.978-2021, de 8 de octubre de 2021, entre otros) es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, pero ello no supone que deban omitirse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

Para la sala Penal: “(…) como consecuencia de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollado por los jueces”.

“El mismo artículo 39 antes transcrito, exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple si en el soporte escrito solo se copia su sección resolutiva, como ocurre en la especie, pues el acta levantada al efecto, únicamente consigna la individualización de los intervinientes, la decisión de condena al requerido y se consignan los hechos objeto del requerimiento y la parte resolutiva de la decisión condenatoria, sin que se dejara registro de los fundamentos que tuvo en consideración el tribunal para determinar la pena impuesta y su cumplimiento”, releva la resolución.

“Por lo demás, esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado, y conforma el motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por lo que el mismo será acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE HACE LUGAR al recurso de nulidad deducido en favor de ALEX MARCELO ARÁNGUIZ CONTRERAS y, en consecuencia, se invalida la sentencia condenatoria de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco y el juicio oral simplificado que le antecedió, en el proceso RUC 2.401.324.322-7, RIT 8325-2024 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago y, atento a lo dispuesto en el artículo 385 del mismo cuerpo legal, se determina que se restablece la causa al estado de realizarse nueva audiencia de procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ante tribunal no inhabilitado”.