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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral

27-julio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de declaración de la existencia de la relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionario desvinculado por la Municipalidad de Coquimbo, y que dio lugar a la excepción de prescripción de la acción de cobro de feriados, devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de declaración de la existencia de la relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionario desvinculado por la Municipalidad de Coquimbo, y que dio lugar a la excepción de prescripción de la acción de cobro de feriados, devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

En fallo unánime (causa rol 31.386-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Mireya López, Eliana Quezada, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

“Que, para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la primera materia que se pide unificar por el demandante, alega que lo fallado en la sentencia que se impugna, relativo a la nulidad del despido, resulta contradictorio con lo resuelto la Corte de Apelaciones de Santiago, en la sentencia dictada en la causa Rol N°757-2022, y por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la sentencia dictada en la causa Rol N°126-2023, que, en síntesis, sostienen que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde imponerle la sanción que el mismo contempla en el inciso séptimo, puesto que es procedente cuando la sentencia del grado establece la existencia de una relación laboral, pues no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, ya que constata una situación preexistente y, atendido el concepto de remuneración y la obligación previsional consagrada en el artículo 58 del Código del Trabajo y reafirmada en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones, de los que se desprende que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, que es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde sufragar, dentro del plazo que la ley fija”, detalla el fallo.

“Razonamientos que han llevado a concluir que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley que se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos”, añade.

La resolución agrega: “Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la primera materia indicada por el demandante, la que se encuentra unificada por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol Nº37.266-2017, reafirmándose tal criterio sin variación más recientemente en las Roles N°49.159-2025, N°48.723-2025 y N°14.554-2024, sosteniéndose que no corresponde aplicar la sanción de la nulidad del despido a los órganos de la administración, porque en estos casos se trata de contratos a honorarios que al menos en su origen, fueron acordados al amparo de un estatuto que les otorgaba una presunción de legalidad y la sanción pretendida se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado carecen de la capacidad de convalidar libremente el despido, por requerir un dictamen condenatorio previo, particularidad que los grava en forma desigual, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional y desproporcionada”.

“Que, de esta manera, no aparece que primer tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requieran de la aplicación del mecanismo unificador que importan el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en estos casos”, releva.

“Que, por otra parte, como se advierte del motivo cuarto no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la segunda materia de derecho propuesta por el demandante, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.