La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y revocó la resolución que impuso la prisión preventiva anticipada de imputada que cumple dicha medida cautelar en causa diversa.
En fallo de mayoría (causa rol 37.362-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic– revocó la sentencia apelada, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
“Que, como se advierte, la norma citada establece con precisión del caso en que resulta posible decretar la prisión preventiva en carácter de anticipada, debiendo remarcar que el Derecho Procesal Penal se inserta dentro del Derecho Público a consecuencia de lo cual solo es posible realizar o ejecutar aquello que está expresamente descrito en la ley”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Esta situación redunda en que, por regla general, la judicatura debe atenerse a las directrices normativas expresamente estampadas en el Código Procesal y cuerpos legales afines, quedando, por lo tanto, vedado exceder los contornos de un determinado precepto. Por cierto, hace excepción a lo dicho, la aplicación en la norma de una hermeneútica dirigida a vigorizar o dar eficacia a los derechos y garantías fundamentales del imputado, ya que así lo prescribe el principio básico establecido en el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) asentado lo anterior, la prisión preventiva anticipada impuesta por el Juzgado de Garantía de Talca resulta improcedente por no engarzar dentro del supuesto fáctico descrito en la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal, debido a que el amparado no se encontraba rematado cumpliendo una pena, sino que lisa y llanamente estaba previamente sujeto a la misma medida cautelar, pero en causa diversa. A esto se adiciona, el uso de una interpretación judicial extensiva dirigida a restringir la eficacia de la libertad personal del encartado, propósito proscrito en el referido artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal”.
“Así las cosas, la decisión judicial impugnada de amparo provocó una restricción de la libertad ilegal, ya que se concretó con infracción al principio básico reglado en los incisos primero y segundo del artículo 5 del citado texto legal”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el ingreso N°627-2026, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Daniela Aracelli Calderón Urrutia y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT 9.658-2025, RUC 2.400.685.955-7”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Franulic.