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Cuarto TOP condena a 10 años y un día de presidio a autor de robo con violencia en la vía pública

27-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Josner Alejandro López Castellano a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna de Quinta Normal.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Josner Alejandro López Castellano a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 232-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Isabel Espinoza Morales (presidenta), Pedro Aravena Bouyer y María Alejandra Cuadra Galarce (redactora)– aplicó, además, a López Castellano las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. 

“Una vez ejecutoriada la sentencia, comuníquese al Servicio de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y 127 de la ley 21.325, al tratarse de un condenado extranjero y al Servicio Electoral, conforme al artículo 17 de la ley 18.556 al tratarse de una condena a pena aflictiva”, consigna el fallo.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14 horas del 30 de septiembre de 2025, “(…) en la vía pública, en calle Vicuña Rozas, en la comuna de Quinta Normal, JOSNER ALEJANDRO LÓPEZ CASTELLANO le arrebató desde sus manos a la víctima Kareliz Porte López, que transitaba por el lugar, un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy A54, huyendo del lugar con el teléfono sustraído, siendo alcanzado por la víctima a quien el imputado agredió propinándole golpes de pies y puños en su abdomen, siendo posteriormente detenido”.

En la regulación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a López Castellano, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con violencia, previsto en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, del cual ha resultado ser autor el acusado, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo. De esta forma, el tribunal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 449 Nº2 del Código Penal, impondrá la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en tanto concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, especialmente la de reincidencia específica del artículo 12 Nº16 del Código Penal y no lo benefician atenuantes”. 

“Que, atendida la extensión de la pena corporal impuesta, esta debe ser cumplida de manera efectiva, toda vez que de acuerdo a la ley 18.216, resulta improcedente la concesión de alguna sanción sustitutiva”, añade.

“Una vez ejecutoriada la sentencia, comuníquese al Servicio de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y 127 de la ley 21.325, al tratarse de un condenado extranjero y al Servicio Electoral, conforme al artículo 17 de la ley 18.556 al tratarse de una condena a pena aflictiva”, ordena.

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