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Quinto TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor de receptación de motocicleta

27-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Felipe Leonardo Reyes Reyes a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en abril de 2024, en la comuna de Maipú.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Felipe Leonardo Reyes Reyes a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en abril de 2024, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 3-2026), el tribunal –integrado por las magistradas Nelly Villegas Becerra (presidenta), Macarena Rubilar Navarrete (redactora) y Françoise Giroux Mardones– aplicó, además, a Reyes Reyes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; más el pago de una multa de 10 UTM.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18:48 horas del 12 de abril de 2024, “(…) en calle Alberto Llona N°777, comuna de Maipú, FELIPE LEONARDO REYES REYES fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo la motocicleta marca Suzuki, modelo GSX150RF, color plateado, año 2021, placa patente PZV-066, la que no portaba su placa patente y presentaba la chapa de contacto dañada, vehículo que había sido sustraído el día 5 de abril de 2024 desde el domicilio de su propietario, don Mirko Vassili Araya Soto, ubicado en avenida Grecia N°5140, comuna de Ñuñoa, y que mantenía encargo vigente por el delito de robo, no pudiendo Reyes Reyes menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder”.

En la determinación del castigo y forma de cumplimiento a imponer a Reyes Reyes, el tribunal tuvo presente que: “(…) el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”.

La resolución agrega: “Que, atendido que en la especie concurre una sola circunstancia atenuante de responsabilidad penal –la del artículo 11 N°9 del Código Penal [**** la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos]– y ninguna agravante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal –norma especial aplicable a los delitos del Párrafo 9 del Título IX del Libro Segundo, que desplaza las reglas generales de los artículos 65 a 68 del mismo cuerpo legal–, este tribunal no aplicará la pena en su grado máximo, fijando el quantum de la pena privativa de libertad en el mínimo legal, esto es, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, atendida además la menor extensión del mal causado, considerando que el vehículo fue recuperado y restituido a su propietario sin daños adicionales a los ya constatados”.

“El tribunal ante la alegación de la defensa que no es aplicable el marco rígido del artículo 449 del Código Penal para el delito de receptación, es de la opinión mayoritaria que la interpretación gramatical y de puntuación del artículo 449 del Código Penal en relación con el 456 bis A, es que la conjunción ‘y’ que precede al artículo 456 bis A no lo suma a la lista de excepciones, sino que lo adiciona al universo de delitos sujetos a la regla especial. Interpretación que se apoya en la historia fidedigna de la ley 20.931. El objetivo del legislador al introducir el artículo 449 fue otorgar certeza y rigurosidad en la pena de delitos de mayor connotación social, mencionando explícitamente a la receptación junto al robo y hurto”, dilucida el fallo.
“En cuanto a la multa, se fijará en el monto de diez unidades tributarias mensuales, dentro del rango legal, atendida la solicitud del Ministerio Público, sin oposición de la defensa, resultando más beneficioso para el condenado y sin que existan antecedentes que justifiquen una reducción mayor”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) consta del Extracto de Filiación y Antecedentes y de la Hoja de Vida del acusado que este registra una condena anterior por el delito de tráfico ilícito de drogas, consumado, dictada con fecha 10 de junio de 2020 por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N°2000204803-6, RIT N°1811-2020, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, condena cuyo cumplimiento efectivo –según certifica el alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y consta de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 18 de octubre de 2024, que tuvo por recibido el oficio de Gendarmería de Chile– el cumplimiento de la condena se produjo el día 5 de septiembre de 2023, con egreso del recinto penitenciario el día 6 de septiembre de 2023. Por expresa disposición de la ley se cuenta desde su cumplimiento”.

“Que entre la fecha de cumplimiento de dicha condena anterior –5 de septiembre de 2023– y la fecha de comisión del delito de receptación por el cual se juzga en esta causa –12 de abril de 2024–, no ha transcurrido el plazo de cinco años exigido por el artículo 1° inciso penúltimo de la Ley N°18.216 para no considerar dicha condena anterior, plazo que en la especie no alcanza siquiera a un año, por lo que el acusado no cumple con el requisito de no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, exigido copulativamente para la concesión de cualquiera de las penas sustitutivas contempladas en dicha ley”, detalla la resolución.

“Que, en consecuencia, no procede conceder al acusado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley N°18.216, debiendo cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad que se le impone”, ordena.

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