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TOP de Punta Arenas condena a 4 años de presidio a conductor que huye del lugar del accidente en que causa muerte

25-julio-2026
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Benjamín Ignacio Díaz Foretich a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado delito de darse a la fuga del lugar de accidente en que se produce muerte, sin prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 57-2026), el tribunal –integrado por los jueces Sebastián de la Vega Frías (presidente), Rosa Cáceres Julio (redactora) y Connie Fuentealba Oyarzún– aplicó, además, a Díaz Foretich las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más la pena pecuniaria de 1 UTM.

Asimismo, el tribunal decretó el comiso del vehículo incautado.

En tanto, el tribunal decretó la absolución por falta de pruebas, de Díaz Foretich de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor del delito de manejo en estado de ebriedad.

“A criterio del Ministerio Público el acusado conducía en estado de ebriedad por encontrarse estas latas de cerveza en el habitáculo del copiloto, 12 en total, en las cuales se encontró su ADN y la conducta posterior del acusado permitirían dar por establecido que el acusado conducía en estado de ebriedad, sin embargo, ¿son suficiente estos antecedentes para configurar este delito? Este tribunal estima que no por varios motivos”, plantea el fallo.

“Primero: las latas de cerveza que mantienen su ADN solo nos dicen que el acusado en algún momento bebió su contenido sin existir prueba de cargo que permita establecer la oportunidad de su consumo; por el contrario el testigo de la defensa Felipe Muñoz indica que unos diez días antes de los hechos se había reunido con el acusado a beber cervezas desconociendo si las latas que consumieron ese día correspondían a las encontradas en el vehículo del acusado; por su parte, el perito Iván Barrientos indica que no es posible determinar la fecha que se consumieron las latas, por lo cual no es posible establecer que el acusado consumió las latas en un tiempo inmediatamente anterior o cercano al día y hora que se produjo el accidente”, releva la sentencia.

La resolución agrega que: “Segundo, de acuerdo al relato del perito Iván Barrientos y las fotografías que constan de su peritaje muestran que la bolsa en el habitáculo del copiloto estaba abierta y habían latas dentro y fuera de la bolsa y el perito Eliezer Isla indica que la bolsa estaba cerrada y al abrirla se encontraron las latas de cerveza, lo que es reafirmado en la contra interrogación generándose una contradicción que impide establecer incluso cómo estaban dispuestas las latas en el lugar”.

“Tercero: la testigo Gabriela Bustamante indica que vio cuando el auto salió zigzagueando y después aumentó la velocidad, sin embargo, no se corrobora con los videos del trayecto entre la salida del sitio del suceso y la llegada al condominio Punta del Árbol. Cuarto, sobre esos mismos videos en ese trayecto no se observan zigzagueos o pérdidas de control, es más, cuando ingresa al estacionamiento del condominio en que debe girar para su ingreso tampoco se ve alguna maniobra de descontrol en la conducción”, añade.

Finalmente: “Quinto: cuando el conductor, que como se establecerá más adelante corresponde al acusado, se baja del vehículo, camina e incluso enciende un cigarro no se observa uno de los signos usuales de personas bajo los efectos del alcohol como es la inestabilidad al caminar, por el contrario, se observa un caminar normal, incluso manipulando un cigarrillo, lo que es corroborado por la testigo Fabiola Cáceres a quien se le exhibieron las cámaras del trayecto como del condominio. De esta manera, la prueba del Ministerio Público sobre este punto no es suficiente para acreditar que el acusado Benjamín Díaz Foretich el día de los hechos conducía en estado de ebriedad”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16:30 horas del 23 de mayo de 2025, el condenado Benjamín Ignacio Díaz Foretich conducía sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Geely, modelo 04 New CK, placa patente CKPS.41, por la segunda pista de circulación de la avenida Martínez de Aldunate de Punta Arenas en dirección sur poniente y, al llegar a la intersección con la avenida Pedro Aguirre Cerda, no respeto la luz roja del semáforo y atropelló a la víctima, una adulta mayor de 79 años de edad, que en ese monto cruzaba la calzada. Debido a la velocidad automóvil, la víctima salió proyectada en la misma dirección del automóvil y cayó a varios metros de distancia.

Pese a la magnitud del impacto, el imputado no detuvo la marcha, no prestó ningún tipo de ayuda a la víctima y no dio cuenta del accidente a la autoridad. Asimismo, dejó el vehículo abandonado en calle Punta Árbol a la altura del número 241 de la ciudad. Personal policial que concurrió al lugar, encontró e incautó al interior del automóvil de 12 latas de cervezas vacías.

A consecuencia del atropello y fuerte caída, la víctima falleció debido a la gravedad de los traumatismos cráneo encefálico, facial, abdomen, pelviano y extremidades.

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