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TOP de La Serena condena a 12 años de presidio a autor de homicidio en Coquimbo  

24-julio-2026
En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal desestimó la pretensión de reconocerle la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –viernes 24 de julio– a M.A.M.C. a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril de 2024, en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Eugenia Gorichón Gómez (presidenta), Carol Sepúlveda Carvajal y Carlos Manque Tapia (redactor)– aplicó, además a M.A.M.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:00 horas del 12 de abril de 2024, al interior de un domicilio ubicado en el sector Baquedano, comuna de Coquimbo, M.A.M.C. con un arma cortante asestó una puñalada en el pecho a la víctima, provocándole una herida corto penetrante toraco cardiaca que le causó la muerte a las 22:55 horas en el Hospital San Pablo de la comuna.

“Se lograron reunir antecedentes concretos y suficientes que permitieron establecer, más allá de toda duda razonable, que M.A.M.C. fue la persona que le propinó una estocada en el pecho a la víctima premunido de un elemento corto penetrante que momentos después le causó la muerte. Con ello, se puede afirmar que razonablemente existen indicios y antecedentes que permiten atribuir al encartado participación de autor inmediato y directo conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal”, consigna el fallo.

“De esta forma, no cabe duda de que quien ataca a otro con un elemento corto punzante en el pecho, logrando atravesar la piel y lesionar el corazón, tuvo plena claridad sobre el efecto que su conducta provocaba en la vida de la persona agredida, tanto es así que esta lesión le provocó la muerte momentos después aun cuando fue trasladado por personal médico hasta el Hospital de Coquimbo”, agrega la resolución.

En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal resolvió que: “(…) se desestimará la pretensión de reconocerle la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal toda vez que esta atenuante –de contenido político-criminal– se configura cuando el acusado efectúa algún aporte al esclarecimiento de los hechos –de relevancia jurídico penal– que tenga carácter significativo, de modo que justifique la menor necesidad de pena expresada en su determinación atenuada”.

“En este caso, la declaración del acusado no tiene estas características, ya que no obstante que se situó en el lugar en el que acontecieron los sucesos –lo que no fue una cuestión controvertida dado los antecedentes audiovisuales con los que se contaba– toda la línea argumentativa de su declaración estuvo dirigida a eximirse de responsabilidad en la conducta que se le atribuye, desconociendo cualquier tipo de interacción con la víctima y explicando su permanencia en el lugar fundado en un supuesto fáctico carente de apoyo probatorio y de corroboración y, además, el reconocimiento que efectuó de su persona fue en un video anterior a los hechos que nada tenía que ver con el delito investigado”, concluye.

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