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Quinto TOP de Santiago condena a 13 y 12 años de presidio a autores de homicidio en toma de Cerrillos

24-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Willington Caicedo Valencia a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio; y a Jesús Angulo Batalla, Endry José Pachano Granadillo y Luis Alberto Luján Arboleda a 12 años, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Cerrillos, en marzo de 2024.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Willington Caicedo Valencia a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de reclusión y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Cerrillos, en marzo de 2024.

En fallo unánime (causa rol 45-2026), el tribunal –constituido por los magistrados Jessica Beltrand Montenegro (presidenta), Francisco Guerrero Retamales y Pablo Urrutia Sulantay (redactor)– condenó a los acusados Jesús Angulo Batalla, Endry José Pachano Granadillo y Luis Alberto Luján Arboleda a penas de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como coautores del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 8 de marzo de 2024, “(…) Lourdes Lucciola Ortiz Ordoñez se encontraba en un domicilio ubicado en calle Los Combatientes, en la intersección con calle Los Domínicos, de la toma Nuevo Amanecer, de la comuna de Cerrillos, Jesús David Angulo Batalla, Endry José Pachano Granadillo, Luis Alberto Luján Arboleda y Willington Caicedo Valencia, junto a otro sujeto hasta el momento no identificado, se dirigieron hacia donde ella se encontraba, procediendo a fracturar la puerta del inmueble para luego encontrarla en su interior, donde, con la intención de causarle la muerte, procedieron a dispararle con al menos dos armas de fuego, a corta distancia y en reiteradas oportunidades, para asegurar el resultado, impactando los tiros en 5 oportunidades en diversas partes de su cuerpo, provocando su deceso por un politraumatismo por proyectil balístico”.

“Que, habiéndose tenido por establecida la comisión de un delito de homicidio simple en grado de consumado, y atribuida a los acusados la calidad de autores, la pena en abstracto aplicable es la de presidio mayor en su grado medio a máximo, según lo dispone el artículo 391 N°2 del Código Penal, en su texto vigente a la data de los hechos –8 de marzo de 2024–, que corresponde al fijado por la Ley N°21.483, publicada el 24 de agosto de 2022, la que, con anterioridad al acaecimiento del suceso, sustituyó en el aludido numeral la expresión relativa a la penalidad, elevando el marco punitivo de esta figura”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora, concurriendo respecto de Angulo Batalla, Pachano Granadillo y Luján Arboleda, según se dijo, una circunstancia atenuante y ninguna agravante, este Tribunal no se encuentra facultado, con arreglo al artículo 68 del Código Penal, para aplicar el grado máximo de la pena, quedando en consecuencia, el marco situado dentro del de presidio mayor en su grado medio, y para proceder a regular su cuantía con arreglo al artículo 69 del mismo cuerpo legal, atendida especialmente la extensión del mal producido por el delito, el que si bien comprende el fallecimiento de la víctima, y en esa arista llevan razón las defensas en entenderla como una circunstancia propia del tipo penal en análisis y el grado de ejecución por el que resultaron condenados, no pueden estos sentenciadores sino ponderar la particular gravedad y violencia del acometimiento: la pluralidad de disparos –a lo menos cinco– dirigidos a zonas vitales del cuerpo de una víctima previamente reducida a la indefensión; el empleo de una pluralidad de armas de fuego; el carácter grupal, sorpresivo e implacable del ataque y el ingreso forzado al recinto en que la ofendida buscó infructuoso resguardo, suma a ello el hecho que sus parientes cercanos tuvieron que dejar su hogar por temor a represalias. Tales antecedentes justifican fijar la sanción por sobre el mínimo legal, dentro del grado medio de la pena divisible aplicable”.

“En consecuencia, y sopesados los criterios anteriores, se impondrá a cada uno de estos acusados la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, con las accesorias legales que se dirán, sanción que estos jueces estiman proporcionada a la gravedad del injusto y al grado de reproche que merece su conducta”, añade.

Para el tribunal: “En el caso de Caicedo Valencia, ha de tenerse en consideración además, la inconcurrencia a su respecto de la minorante reconocida a los coautores del mismo ilícito, por lo que estos adjudicadores se encuentran facultados, con arreglo al citado artículo 68 del Código Punitivo, para recorrer la pena en toda su extensión, resultando proporcional para este encartado, además de los asertos vertidos con antelación atinentes a la forma de comisión del ilícito, el que su extracto de filiación da cuenta de un carácter refractario que lo distingue del resto de los coacusados, toda vez que incluso fue beneficiado en forma pretérita con una pena sustitutiva que le permitió cumplirla en libertad, lo que implicará el aumento de la entidad de la sanción a su respecto, a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio”.

"Que, atendida la cuantía de las penas privativas de libertad que por esta sentencia se impone a los acusados, la que excede con creces el límite temporal máximo previsto para la procedencia de cualquiera de los regímenes contemplados en la Ley N°18.216, no se concederá a los sentenciados pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir la sanción impuesta de manera efectiva", ordena.

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