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Tercer TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autores de robo con intimidación

24-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Royer Enmanuel Díaz Liriano y Miguel Alexander Bajaña Bravo a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en la comuna de Ñuñoa, en marzo pasado.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Royer Enmanuel Díaz Liriano y Miguel Alexander Bajaña Bravo a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en la comuna de Ñuñoa, en marzo pasado.

En fallo unánime (causa rol 81-2026), el tribunal –integrado por las magistradas Rossana Costa Barraza (presidenta), Paulina Rosales González y María Inés González Moraga (redactora)– aplicó, además, a Díaz Liriano y Bajaña Bravo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En la causa, el tribunal ordenó el comiso del arma blanca (cuchillo), incautada en el procedimiento policial. “Asimismo, atendida la calidad de extranjeros de ambos sentenciados, ejecutoriada la sentencia, ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones de conformidad al artículo 145 de la Ley 21.325”.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:40 horas del 25 de marzo de 2026, “(…) en la intersección de Av. Vicuña Mackenna con Diagonal Vicuña Mackenna, comuna de Ñuñoa Royer Emmanuel Díaz Liriano y Miguel Alexander Bajaña Bravo abordaron a Cristián Fabiany Torres Martínez, quien se dirigía a su domicilio, procediendo Royer Diaz a caminar delante de Torres Martínez y Miguel Bajaña por detrás del mismo, momentos en que Royer Diaz apuntó a Torres Martínez con un cuchillo que tenía en una de sus manos, amenazándolo para entregar sus especies, tras lo cual, Díaz y Bajaña lo despojaron de diversas especies, tales como documentación personal, tarjeta bip y dos celulares que llevaba en sus bolsillos, dándose a la fuga con ellas en su poder”.

En la determinación de la pena y la forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que a juicio de este Estrado, favorece a ambos encartados, la atenuante de irreprochable conducta anterior, desde que su extracto filiación en Chile, carece de anotaciones pretéritas y aun cuando ambos son extranjeros, correspondía al Ministerio Público establecer que tenían antecedentes en su país de origen, lo que además se desvirtuó con los documentos incorporados por su defensa, sin que la existencia de causas pendientes pueda ser tenida en cuenta –en el caso de Díaz Liriano– desde que, además de no fundarse en documento alguno, al no existir sentencia condenatoria firme, se mantiene incólume la presunción de inocencia. Por otro lado, el que Bajaña Bravo se encuentre en estado migratorio irregular, además de no sustentarse en documento alguno, no dice relación con antecedentes que sirvan para negar la atenuante invocada, sin perjuicio que este fallo debe ser informado al Servicio Nacional de Migraciones de conformidad con el artículo 145 de la Ley 21.325”.

La resolución agrega que: “En cuanto a la solicitud de tener por configurada la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, ella será desestimada pues a juicio de este Estrado, la declaración prestada por los imputados no sirvió para los efectos de un esclarecimiento sustancial de los hechos, desde que negaron la exhibición de un cuchillo a la víctima, elemento esencial de la acusación, negando incluso que se los hubieren incautado, versión que resultó desacreditada con la prueba de cargo ya referida, unido a que los antecedentes probatorios resultaron más que suficientes para establecer la autoría de los sentenciados, más allá del reconocimiento parcial que estos hicieron de los hechos”.

“Así las cosas, les favorece a ambos encartados una atenuante sin que existan agravantes que les afecten, por lo que debe aplicarse lo señalado en el artículo 449 Nº1 del Código Penal y en ese entendido estiman estas juezas que la pena a aplicar debe serlo en su mínimo, estos es presidio mayor en su grado mínimo, cuyo quantum será también el más bajo, pues no hay mayor extensión del mal causado, teniendo en consideración que casi la totalidad de las especies fueron recuperadas en un tiempo cercano al acaecimiento del injusto. La sanción a imponer deberá ser cumplida de forma efectiva en atención al quantum de la pena, en que no procede sustitutiva alguna”, ordena.

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