La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares reagendar para una fecha próxima, la audiencia de juicio fijada originalmente para el 2 de octubre.
En fallo unánime (causa rol 36.808-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic– estableció el actuar ilegal el tribunal oral al agendar el inicio del juicio, cuyo auto de apertura recibió el 22 de mayo pasado, para el 2 de octubre de 2026, excediendo con creces el plazo máximo de 60 días que establece el artículo 281 del Código Procesal Penal.
“Que, sobre el derecho en estudio, la CIDH ha declarado que para ‘hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, se requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan en un tiempo razonable’ (caso Vásquez Durand y otros vs. Ecuador, sentencia de 15 de febrero de 2017)”, cita el fallo de la Corte Suprema.
La resolución agrega que: “Mientras que nuestro Tribunal Constitucional, en causa N°8.995-2020, de 7 de enero de 2021, expresó que la ‘resolución de conflictos dentro de un plazo razonable constituye una expresión prístina de este debido proceso que busca resolver los conflictos de relevancia jurídica, pues una controversia cuya resolución se dilata en el tiempo, lejos de alcanzar el objetivo pretendido, extiende artificialmente la discordia entre las partes, hace persistir la vulneración al ordenamiento jurídico y en definitiva, priva a las partes del conflicto de una solución acorde a derecho que asegure la plena observancia de sus garantías y la eficacia del Estado de Derecho’”.
Asimismo, el fallo consiga: “Que, el legislador en casos concretos establece criterios que materializan ciertos principios que como se indicó son de naturaleza abierta, como en la especie, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, nuestro Código Procesal Penal contiene una serie de normas que concretizan la referida garantía; a saber, el plazo para dictar las resoluciones judiciales, el plazo de máximo sin revisar la medida cautelar de prisión preventiva, asimismo la extensión máxima de la prisión preventiva, el plazo para fijar audiencia de preparación, el plazo máximo para poner al imputado a disposición del juez de garantía, etc. Pero en lo que nos interesa el legislador en su artículo 281 del Código Procesal Penal establece ‘Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral’. En dicha norma el legislador ha establecido el plazo máximo de agendamiento de un juicio, de manera que la contravención a dicha norma implica necesariamente la vulneración a ser juzgado en un plazo razonable, ya que el legislador de manera explícita el plazo máximo de agendamiento”.
“Que, en la especie el auto de apertura de juicio oral aparece recepcionado el veintidós de mayo de dos mil veintiséis, fijándose fecha de juicio oral para el 2 de octubre de 2026, excediendo con tal decisión un adecuado patrón de razonabilidad en función de la cautelar de prisión preventiva y el derecho del amparado a ser juzgado en plazo razonable. Así, la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Linares que programó la celebración de la audiencia de juicio oral para el 2 de octubre de 2026 se torna ilegal por exceder con creces el plazo fijado en el artículo 281 del Código Procesal Penal, afectando la libertad personal del amparado”, concluye la Sala Penal.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°643-2026, y en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo deducida a favor Cristián Miguel Espinoza Céspedes, declarándose que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares deberá agendar la correspondiente audiencia de juicio oral a la brevedad, procurando realizar lo más rápido posible las notificaciones a todos los intervinientes, testigos y peritos de la nueva fecha de celebración que se fijará al efecto”.
“El ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, encargado de efectuar la coordinación en materia penal, se constituirá en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal a fin de revisar los procedimientos de agendamiento de las audiencias de juicio oral, a fin de adecuarlas a lo dispuesto en el artículo 281 del código adjetivo”, ordena.