La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $100.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Bernardo Máximo Petersen Barreda y Alfredo Guillermo Rojas Sánchez, jóvenes estudiantes a la época de los hechos, detenidos en Iquique el 27 de septiembre de 1973 y el 20 de enero de 1974, respectivamente, y sometidos a torturas en el Regimiento de Telecomunicaciones de la ciudad y, luego, en el campo de prisioneros de Pisagua.
En fallo unánime (causa rol 7.203-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Fernando Guzmán y el abogado (i) Sebastián Perelló– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en el caso de Rojas Sánchez, en proporción al daño acreditado y que a la fecha de detención era menor de edad.
“Que, para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en el caso del demandante señor Rojas Sánchez, se trata de una persona que, de acuerdo con los antecedentes, fue detenida de forma ilegítima en enero de 1974, permaneciendo privado de libertad alrededor de dos años cumpliendo condena en diferentes lugares en el norte de Chile, incluyendo el campamento de prisioneros de Pisagua”.
“Adicionalmente, esta Corte considera especialmente relevante, además del tiempo en que se vio sometido a privación de libertad y las circunstancias que debió enfrentar, especialmente, los malos tratos y torturas no controvertidas, el hecho de haber tenido que salir del país en exilio, con las dificultades propias que tales circunstancias provocan”, añade.
Para el tribunal de alzada, en el caso de Rojas Sánchez: “Concurre, además, un elemento que por sí mismo, requiere especial ponderación a la hora de establecer una cifra compensatoria del daño moral, que corresponde al hecho acreditado, que a la época de su detención, el actor era menor de edad, por lo que, corresponde, en su virtud, elevar el monto de la indemnización en la forma que se dirá”.
“Que en lo que concerniente al actor señor Petersen Barreda, esta Corte coincide con el monto establecido por el tribunal a quo, pues corresponde a una cifra que concuerda con el mérito de la prueba rendida”, afirma la resolución.
“Que, por otra parte, los intereses se deberán desde que el deudor se haya constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada –artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquella es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado– y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro.3 del Código Civil”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I) Se revoca la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la parte en que condena a la demandada al pago de intereses desde la ejecutoria de la sentencia, y en su lugar se decide que la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes, deberá ser pagada con los reajustes indicados en el fallo, e intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo.
II) Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que la indemnización que la demandada deberá pagar al actor Alfredo Guillermo Rojas Sánchez por concepto de daño moral, se eleva a la suma de 70 millones de pesos ($70.000.000).
En consecuencia, los montos otorgados, quedan de la siguiente manera:
a) Para el demandante señor Alfredo Guillermo Rojas Sánchez, la suma de 70 millones de pesos ($70.000.000)
b) Para el demandante señor Bernardo Máximo Petersen Barreda, la suma de 30 millones de pesos ($30.000.000)”.