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Corte de Valdivia confirma condena a gendarme como autor de cohecho y apremios ilegítimos

23-julio-2026
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Harold Lallo Momberg Cid a la pena de 5 años y un día, 3años y un día de presidio efectivo, accesorias legales y al pago de una multa de $200.000, en calidad de autor los delitos de cohecho y apremios ilegítimos. Ilícitos perpetrado entre noviembre de 2019 y enero de 2020, en el Complejo Penitenciario de la ciudad.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Harold Lallo Momberg Cid a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de una multa de $200.000, en calidad de autor de dos delitos consumado cohecho. Ilícitos perpetrado en enero de 2020, en el Complejo Penitenciario de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 707-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Oscar Castro Allende y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó, además, a Momberg Cid a la pena de 3 años y un día de reclusión y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos consumados de apremios ilegítimos, cometidos el 5 de noviembre de 2019 y 22 de enero de 2020, en la unidad penal.

“Que, en contra de lo que sostiene el recurso, el Tribunal positivamente se hace cargo, de la manera que lo exige la ley, de las cuestiones que plantea en este acápite. (…) ‘Desde la óptica descrita, debe leerse el Hecho N°2, en el que confluyen una versión directa de la víctima, corroboración digital, antecedentes médicos y testimonios de contexto penitenciario que permitieron formar la convicción de condena.’ Y luego, el redactor del fallo se dedica a analizar con detención cada uno de los medios probatorios (que, como se verá, son bastantes más que las puras declaraciones de la víctima y unas testimoniales, como sostiene el recurrente) que le permiten al Tribunal sostener la tesis corroborativa del cohecho”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “A juicio de esta Corte, el ejercicio que hace el fallo recurrido no es uno de carácter mecánico y repetitivo, sino que –citando la misma doctrina que cita el recurrente– ‘efectúa una motivación pública de su decisión mediante la explicación de todas las inferencias inductivas que justifican y apoyan su conclusión (…)’. Y lo hace de un modo que hace para esta Corte posible el control a posteriori de las razones presentadas por el juez como fundamento de la decisión, lo que incluye el control sobre la valoración de las pruebas. Por estas razones, resulta claro que la sentencia impugnada tampoco es nula por la segunda causal invocada”.

“Que la última causal invocada es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del Derecho con influencia en lo dispositivo del fallo. Sin embargo, el recurrente no realiza ninguna explicación distinta de las vertidas en los acápites impugnatorios anteriores que configure un error verdadero de aplicación de norma jurídica alguna (...). Es decir, se trata, por cuarta vez, de la misma discrepancia natural acerca del contenido de un fallo judicial, mal empaquetada en esta oportunidad como error de Derecho. De hecho, se copian con fidelidad literal, las mismas argumentaciones que ya se habían vertido a propósito de las anteriores causales”, añade. 

“No habiendo indicación alguna en el recurso de una norma jurídica mal aplicada, esta Corte no puede más que rechazar también esta última causal, según se declarará en lo resolutivo”, concluye.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “En los días previos al 22 de enero de 2020, el interno del módulo N°42 de la Cárcel de Valdivia, Erick Albirce Argel Carrera fue sorprendido teniendo en su poder un celular, por el cabo 2° y acusado Harold Lallo Momberg Cid, quien ante esta situación, le solicitó que le pagara la suma de $50.000, a cambio de permitirle seguir manteniendo el aparato móvil, y debido a que el recluso no le pagó en el plazo estipulado, el funcionario le encargó a otros internos del módulo agredirlo, acción que se concretó el 22 de enero de 2020, en horas de la tarde, resultando la víctima, con herida cortante zona dorsal de dos cm. por un cm. de profundidad con sangramiento autolimitado, de carácter leve”.

“En relación a lo anterior, debido a que el interno Erick Albirce Argel Carrera debía ser reclasificado a fin de determinar el nuevo módulo al cual sería enviado para no ser nuevamente agredido, el día 23 de enero de 2020, Harold Momberg Cid le solicita la suma de $50.000 a cambio de clasificarlo para un módulo ‘bueno’, en específico el módulo 54, petición a la cual accede el interno, pues temía por su integridad física”.

El otro hecho acreditado, signado por el Ministerio Público con el numeral cuatro, se registró en horas de la tarde del 5 de noviembre de 2019, jornada en la que: “(…) el cabo 2° y acusado Harold Lallo Momberg Cid, a pesar de tener pleno conocimiento de que podían ser agredidos, pues así se lo habían informado, procedió a ingresar a nueve reclusos al módulo N°42, cuales fueron agredidos por otros internos, resultando con lesiones de carácter leve”.

En la causa, el tribunal de base decretó la absolución del Momberg Cid en los hechos 1 y 3 de la acusación fiscal, relativos a los delitos de incremento patrimonial relevante e injustificado y cohecho, respectivamente.

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