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Juzgado laboral acoge demanda por despido indebido de jefe de servicio de aerolínea

23-julio-2026
Tribunal acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones deducida por trabajador que se desempeñó, como jefe de servicio a bordo, en la empresa Transporte Aéreo SA (filial Latam Airlines).

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones deducida por trabajador que se desempeñó, como jefe de servicio a bordo, en la empresa Transporte Aéreo SA (filial Latam Airlines).

En el fallo (causa rol 2.054-2025), la magistrada Angélica Pérez Castro estableció que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa en la comunicación del despido del trabajador.

“Que es un hecho no discutido en juicio que el actor era jefe de servicios a bordo de la demandada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que sin embargo, no se probó en el proceso el contenido de las normas indicadas en la carta aviso de despido, ya que las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que aparece en la misiva antes referida, no corresponden a las del documento incorporado por la demandada, ni los hechos en que se funda el despido, toda vez que el actor niega el haber bajado los fusibles, hecho central del término de los servicios, no rindiéndose medios de prueba suficientes para establecer aquello, al carecer tal calidad la declaración de la testigo de la demandada, no presencial y de oídas y las declaraciones escritas aparejadas al juicio, atendida la inmediación que debe regir el proceso laboral, lo que no se modifica además con la absolución de posiciones del actor”.

“Que, de esta forma, habiéndose solo probado de los hechos indicados en la carta aviso de despido, el cargo del actor, necesariamente se declarará el término de los servicios del demandante, como indebido”, releva.

Para el tribunal: “(…) habiéndose declarado indebido el despido de que fue objeto el actor y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 30 de enero de 2025”.

“Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma de $2.566.561, que corresponde al promedio de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024, considerando sueldo base, gratificación, bono asistencia, Horas VL Internacional, Horas VL Nacional y Horas VL sobre 63 y Horas Activ Tierra TC, sin considerar las restantes asignaciones por no haberse pagado todos los meses”, detalla la resolución.

“Que, de la misma forma, se dará lugar a lo solicitado por el trabajador en cuanto se le concede el pago de la indemnización por años de servicio, toda vez que, de acuerdo con los hechos no controvertidos, el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 14 de julio de 2006 y se puso fin a la relación laboral el 30 de enero de 2025”, añade.

“Que, siendo la última remuneración percibida por el trabajador ascendente a $2.566.561 y habiendo prestado servicios el actor a la demandada por el lapso de 19 años, entre las fechas indicadas precedentemente, la suma debida atendido el tope legal por este concepto asciende a la suma de $28.232.171 la cual se aumentará en un 80% conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra c) del Código antes indicado, ascendiendo tal suma a $22.232.171”, ordena el tribunal.

“Que las demás pruebas incorporadas al proceso por lo litigantes, en nada alteran lo precedentemente resuelto”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por CARLOS CASAS-CORDERO CAÑAS en contra de TRANSPORTE AÉREO S.A. y en consecuencia:
a) se declara indebido el despido del actor.
b) se declara que el término de los servicios por necesidades de la empresa con fecha 30 de enero de 2025.
c) la demandada deberá pagar la suma de $2.566.561 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
d) la demandada deberá pagar la suma de $28.232.171 por concepto de indemnización por años de servicio, la cual se aumentará en un 80% conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra c) del Código antes indicado, ascendiendo tal suma a $22.232.171”.

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