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Séptimo TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de receptación de vehículo

23-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Nil Alexis López Cáceres a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en la comuna de Peñalolén, en noviembre de 2024.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Nil Alexis López Cáceres a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en la comuna de Peñalolén, en noviembre de 2024.

En fallo unánime (causa rol 121-2026), el tribunal –constituido por los magistrados Luis Avilés Mellado (presidente), José Pérez Anker e Ingrid Droguett Torres (redactora)– decretó la absolución por falta de acreditación, de López Cáceres de la acusación fiscal que le atribuía ser autor, además, del delito de conducción de vehículo a sabiendas con placa patente falsa.

En la causa, el tribunal decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En horas de la noche del 27 de noviembre de 2024, NIL ALEXIS LÓPEZ CÁCERES fue sorprendido conduciendo en la vía pública, específicamente en calle Laura Rodríguez con calle Ictinos, de la comuna de Peñalolén el vehículo marca Honda, modelo HRV, color blanco, el cual portaba la placa patente falsa KVFK-21, al revisar el vehículo funcionarios policiales verifican que correspondía al vehículo PPU KZRZ.89, que mantenía encargo vigente por el delito de robo, de fecha 9 de noviembre de 2024, según denuncia efectuada en la 16ª Comisaría de La Reina, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que, al momento de su fiscalización el acusado hizo caso omiso a la solicitud de carabineros de detenerse, dándose a la fuga por diversas calles de la misma comuna y no respetando la señalética del tránsito, para luego perder el control del vehículo y bajar de este para continuar con su huida, siendo alcanzado y detenido por personal de Carabineros”.

“El delito de receptación de vehículo motorizado, conforme lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es de tres años y un día a cinco años y multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo, considerando que le perjudica la agravante de reincidencia y no le benefician atenuantes, de conformidad al inciso quinto se subirá la pena en un grado fijándola en su piso mínimo de cinco años y un día de presidio mayor”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a la multa, al no haber cumplido el persecutor con la obligación de incorporar prueba idónea para acreditar el respectivo avalúo de la especie objeto del delito de recepción, no es posible aplicar multa alguna al condenado ni aun aquella a que se refiere el inciso segundo del artículo antes citado para todos los demás casos, por expresa prohibición de aplicar sanciones por analogía, razones por lo que será eximido de ella”.

“Que, ante la extensión de la pena corporal impuesta se dispondrá el cumplimiento efectivo con los abonos que se dirán en la parte resolutiva”, ordena.

Decisión de eximir a López Cáceres de la sanción de multa, fue acordada con el voto en contra de la magistrada Droguett Torres.

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