El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a J.A.P.P. a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años y 187 días de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 12 UTM, en calidad de autor del delito consumado de captación y divulgación de imágenes privadas. Ilícito perpetrado en abril de 2023, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Mariano Rubio (presidente), Felipe Cortés y Paola González (redactora)– condenó, además, a J.A.P.P. a 300 días de reclusión efectiva y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de amenazas simples.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre enero y abril de 2022, “(…) J.A.P.P. mantuvo una relación sentimental con la víctima, y en ese período, procedió a tomar fotos a la mujer desnuda sin que ello la consintiera, por ejemplo, cuando dormía. Una vez que hubo terminado esa relación, y en el período que va entre el mes de diciembre del 2022 y todo el primer semestre del año 2023, J.A.P.P. difundió dichas imágenes en redes sociales”.
Asimismo, el 10 de abril de 2023, “(…) alrededor de las 17:00 horas, en circunstancias que la víctima se encontraba en su domicilio, comenzó a recibir diversos correos electrónicos por parte del imputado J.A.P.P., con quien la víctima mantuvo una relación sentimental, donde le señalaba ‘te voy a secuestrar, ya verás, te voy a matar, te voy a drogar, no te dejaré tranquila hasta que estés muerta, voy a subir tus fotos íntimas a las redes sociales tuyas’”.
Respecto al delito de captación y divulgación de imágenes privadas, el tribunal estableció que: “(…) el caso traído a juicio se trató de la conducta regulada en el citado inciso tercero, pues el acusado fue quien grabó imágenes en un contexto privado, de la zona íntima de quien era su pareja en aquel entonces, la víctima y, luego, las divulgó por correo electrónico a la madre de (la víctima) y a su expareja, así como por redes sociales como Instagram (la que hackeó para su titular), en las que ofrecía servicios sexuales anexando dichas imágenes, por lo que, la conducta de J.A.P.P. satisfizo todos los requisitos legales del tipo penal en estudio, lo que le confirió la calidad de autor ejecutor del delito atribuido, conforme el numeral 1 del artículo 15 del Estatuto Penal”.
En tanto, con relación a la condena por el delito de amenazas simples, el fallo consigna que: “(…) hubo expresiones escritas a través de redes sociales falsas, que el imputado envió a la víctima en el segundo semestre del año 2022 y primero del año 2023, por cuanto la joven decidió terminar su relación sentimental con él, lo que provocó que el sujeto la amenazara de muerte, de golpearla y de reventar (ocasionar daños) a su vivienda; acciones todas que resultaron ser serias y verosímiles pues el sujeto tenía la intención de provocar temor en la víctima (y su entorno), cuestión que logró a cabalidad”.
“Lo que fue ratificado tanto por su madre como por su actual pareja, quienes vivieron con ella el calvario que padeció por largo tiempo, tras estar recibiendo constantes mensajes de texto por Facebook e Instagram (que el imputado hackeó), cuestiones todas que el encartado admitió en estrados”, releva el fallo.