La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones deducida por trabajador que se desempeñó, nueve años, como analista de abastecimiento de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra) en Arica.
En fallo unánime (causa rol 31.521-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Mireya López, Eliana Quezada, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de base que ordenó el pago de las sumas de $1.484.082 por concepto de indemnización por falta de aviso previo; $13.356.738 de indemnización por años de servicio; y $10.685.390 de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio; más las costas reguladas en $2.500.000.
“Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio fundado en las causales de nulidad dispuestas en los artículos 478 b) y, en subsidio, 478 e) del Código del Trabajo, dado que, con relación a la primera, no se falló por mera intuición, sino que se fundamentó la decisión en la falta de soporte técnico institucional y en la desproporción de la medida sancionatoria, cumpliendo con el estándar de fundamentación lógica exigido por la sana crítica. Añadió, que el razonamiento utilizado no constituye una infracción a las normas del derecho, sino una aplicación de la probidad en su faz subjetiva, evaluando, bajo las reglas de la sana crítica, si la conducta del trabajador reviste el carácter de deshonesta”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El fallo concluyó, de forma lógica, que el actuar del demandante corresponde a errores operativos derivados de la transición institucional y no a una falta de integridad moral, descartando razonadamente el beneficio personal, como elemento de convicción para la configuración de la causal, decisión que aparece debidamente sustentada en los antecedentes del proceso”.
“Respecto de la segunda causal de nulidad, sostuvo que la prueba omitida no es capaz de alterar la conclusión de la improcedencia del despido, toda vez que ya se había determinado que los incumplimientos no revestían la gravedad, ni la falta de probidad necesaria, atribuyendo la responsabilidad primordial al empleador por no garantizar el soporte técnico organizacional. Así, no existe una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, añade.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandada, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia siete de mayo de dos mil veintiséis”.