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Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas y tenencia de armas de fuego

22-julio-2026
“Que, de esta forma, aparece que lo reprochado, más que el contenido del medio de prueba –reseñado en la motivación anterior– y sobre el cual no se ha descrito una infracción manifiesta a la garantía del debido proceso, es la forma en que el tribunal del fondo ponderó su contenido, alegación para la cual el legislador ha reservado un motivo absoluto de nulidad idóneo al efecto, razón por la cual, la causal en estudio no podrá prosperar”.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Hernán Nicolás Ortiz Fuentes, Dilan Andrés Saravia Alfaro y Juan Carlos Benjamín Becerra Oñate a 10 años y un día de presidio; a Felipe Andrés Alarcón Rivas, Guillermo Ignacio Parra Valdés y Pamela Natalia Fernández Aravena a 8 años, 6 años y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de tráfico drogas; además, Ortiz Fuentes, Saravia Alfaro, Alarcón Rivas y Parra Valdés deberán purgar otros 5 años y un día de presidio, como autores del delito consumado de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego convencional y el delito de posesión y tenencia de arma de fuego prohibida; y Fernández Aravena, 3 años y un día de reclusión, por porte ilegal de partes o piezas de arma de fuego convencional. Ilícitos cometidos desde una fecha indeterminada y hasta el 19 de octubre de 2024, en la comuna de Concepción.

En fallo unánime (causa rol 26.089-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Dinko Franulic y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la ponderación de la prueba, plasmada en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. 

“Que, de esta forma, aparece que lo reprochado, más que el contenido del medio de prueba –reseñado en la motivación anterior– y sobre el cual no se ha descrito una infracción manifiesta a la garantía del debido proceso, es la forma en que el tribunal del fondo ponderó su contenido, alegación para la cual el legislador ha reservado un motivo absoluto de nulidad idóneo al efecto, razón por la cual, la causal en estudio no podrá prosperar”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de ello, no puede aceptarse que exista una infracción a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal, en la medida que al referirse a la prohibición de incorporación de los registros que den cuenta de diligencias o actuaciones del Ministerio Público o de la policía, claramente se hace referencia a aquellos registros generales previstos en los artículos 227 y 228 del mismo cuerpo legal, mas, no a los registros de interceptación telefónica dispuestos en el artículo 223 del código adjetivo que expresamente, en su inciso tercero, prevé la posibilidad de incorporar en el juicio los resultados obtenidos de esta diligencia de la forma que determine el tribunal”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo que respecta al primer capítulo de causal de nulidad principal invocada en favor de Fernández Aravena, y que se hace consistir en una eventual desavenencia entre aquello que el tribunal estableció como hechos para determinar la responsabilidad de su defendida en el factum descrito en la imputación fiscal, con la falta de detalle en los mismos que la acusación desarrolla, ello importa una protesta en torno a una eventual vulneración al principio de congruencia, vicio para el cual el legislador ha reservado un motivo absoluto de nulidad idóneo al fin propuesto y que la propia defensa ha invocado en carácter subsidiario en un capítulo de su arbitrio recursivo, por lo que, necesariamente será desestimado con ocasión de la causal en estudio”.

“Que, en lo que respecta al segundo capítulo de la causal de nulidad principal deducido en favor de Fernández Aravena, es conveniente tener presente que, revisada la historia de la causa, se verificó una audiencia de cierre de investigación –5 de agosto de 2025–; hubo un plazo para reabrirla, se realizó una audiencia de preparación de juicio oral –16 de diciembre de 2025– en que existió la posibilidad de plantear teorías de defensa y, finalmente se desarrolló el juicio que dio lugar a la sentencia impugnada, oportunidades todas en que se generó espacio para el debate de las pretensiones y contra pretensiones, desde la misión y roles que a cada interviniente corresponde, de suerte que lo que se atribuye como atentado al debido proceso no se advierte cómo podría verificarse en la especie si ha habido tantas ocasiones de plantear y discutir posturas diversas, teorías alternativas y cómo probarlas”, añade.

“A mayor abundamiento, los jueces del grado, en la fundamentación vigesimoprimera del fallo en estudio, se han hecho cargo, no solo de valorar la prueba incorporada por la defensa de Fernández Aravena, sino que, además, se han hecho cargo de la petición de su defensa en torno a emitir una decisión con perspectiva de género, de manera que no se avizora el atentado pretendido, por lo que solo cabe el descarte de este capítulo de nulidad”, releva.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los acusados Hernán Nicolás Ortiz Fuentes, Dilan Andrés Saravia Alfaro, Juan Carlos Benjamín Becerra Oñate, Felipe Andrés Alarcón Rivas, Guillermo Ignacio Parra Valdés y Pamela Natalia Fernández Aravena en contra de la sentencia de catorce de abril de dos mil veintiséis, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.401.394.646-5, RIT 473-2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.