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Corte de Santiago confirma multa a empresa de servicios por exceder jornada laboral

22-julio-2026
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Sodexo Servicios SA, en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la reclamación judicial y la petición subsidiaria de rebaja de la multa de 40 UTM que le aplicó la Inspección Comunal de Trabajo Santiago Poniente, por exceder el máximo de 44 horas semanales de la jornada laboral de trabajadora entre el 26 de abril y el 20 de mayo de 2024.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Sodexo Servicios Sa, en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la reclamación judicial y la petición subsidiaria de rebaja de la multa de 40 UTM que le aplicó la Inspección Comunal de Trabajo Santiago Poniente, por exceder el máximo de 44 horas semanales de la jornada laboral de trabajadora entre el 26 de abril y el 20 de mayo de 2024.

En fallo unánime (causa rol 3.871-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Lilian Leyton y la fiscal judicial Macarena Troncoso– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser perentoriamente cumplidas por la parte recurrente, que permite atacar la validez de un fallo y no constituye una instancia, de manera que en esta sede no corresponde revisar los aspectos de hecho que conforman el conflicto jurídico de que se trata, los que deben permanecer inamovibles, pues la apreciación de la prueba corresponde únicamente al Juzgado del Trabajo, que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, en aquellos casos en que ha sido invocada la causal de nulidad pertinente”, advierte el fallo.

La resolución agrega: “Que, precisado lo anterior, cabe señalar que si bien la recurrente ha fundamentado su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su vertiente de infracción de ley y en subsidio en aquella consagrada en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo –cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior– al desarrollar las causales, con el afán de perseverar en su teoría del caso, prescinde de hechos establecidos en el juicio, que resultaron cruciales para dirimir la controversia en el sentido que se hizo”.

“Así, en el recurso omite toda mención a que, en la misma cláusula de exención de jornada, se obligó a la trabajadora a desempeñarse con dedicación a tiempo completo, circunstancia fáctica esencial pues constituye el sustento de la imposición de la multa, de la que deriva, a su vez, otra conclusión de hecho: la demandante se desempeñaba bajo jornada de trabajo”, releva.

Para el tribunal de alzada: “Resulta patente, de este modo, que el recurso contiene un relato parcial e incompleto de los hechos”.

“Que, entonces, dado que los motivos de invalidación invocados por la compareciente exigen –perentoriamente– la aceptación de los hechos tal como han sido determinados en la sentencia y teniendo a la vista la naturaleza estricta y formal del recurso de nulidad, no resulta posible llevar a cabo la labor de subsunción normativa y ponderación jurídica que pretende quien recurre, pues los elementos que motivaron la imposición de la multa solo pueden ser analizados a la luz de los hechos asentados en el fallo censurado, no conforme al relato fáctico planteado por el recurso que, vale la pena recalcar, difiere del establecido en la sentencia, soslayando que se encuentra determinado que, en los hechos, la trabajadora se desempeñaba a tiempo completo, cumpliendo una jornada horaria de trabajo -valga la redundancia- completa. En simple, a diferencia de lo sostenido por la parte recurrente, se estableció que existía una jornada de trabajo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-489-2024, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.

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